REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000463
ASUNTO: KP11-P-2015-000463


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 97 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de Marzo de 2015, impuesta al ciudadano JOHANNY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.145, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 14.10.1991, edad 23 años. Estado civil: relación estable de hecho con CARIMAR. Grado de Instrucción: 5TO Grado de escuela básica, de profesión u oficio: Obrero de la construcción, hijo de YANITZA RODRIGUEZ y CARLOS RIVERO; domiciliado: sector brasil, calle bolívar, casa 01-25 de color verde, punto de referencia: al como a 30 metros del taller Dinamo, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252.808.74.96 (DE SU CASA). Y a tal efecto observa:

En fecha 18 de Marzo de 2015 se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., seguida en contra del ciudadano JOHANNY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.145 en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Así mismo este Tribunal omite el particular 4 establecido en la dispositiva de la audiencia con respecto a la medida de presentación cada 30 días la cual fue vaciada por error involuntario, lo que quiere decir que solo estará sujeto a las medidas de seguridad y protección antes mencionada, omisión igual en la boleta de libertad. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oido la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano JOHANNY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.145, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA