REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-00864
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003308

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: Abg. Jesús Armando González Mendoza, Reinal José Perez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DAVID INFANTE, DESIRRE CASTILLO DE INFANTE y DESIREE ROSALIA MELENDEZ DE CASTILLO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Fiscal: 7° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 10/11/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la excepciones opuesta por la defensa, sin lugar la nulidad absoluta e impone la medida innominada consistente en la salida inmediata del inmueble que sin titulo ocupa.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abg. Jesús Armando González Mendoza, Reinal José Perez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DAVID INFANTE, DESIRRE CASTILLO DE INFANTE y DESIREE ROSALIA MELENDEZ DE CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 10/11/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la excepciones opuesta por la defensa, sin lugar la nulidad absoluta e impone la medida innominada consistente en la salida inmediata del inmueble que sin titulo ocupa.

Dándosele entrada en fecha 12 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Jesús Armando González Mendoza, Reinal José Perez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DAVID INFANTE, DESIRRE CASTILLO DE INFANTE y DESIREE ROSALIA MELENDEZ DE CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/11/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 25/11/2014, que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 05/03/2015, día hábil siguiente a la a la última notificación de la decisión, hasta el día 11/03/2015, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (69) del presente asunto, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto de forma oportuna.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4°. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
7° Las señaladas expresamente por la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Jesús Armando González Mendoza, Reinal José Perez Viloria y Elisa Pineda Ochoa, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos DAVID INFANTE, DESIRRE CASTILLO DE INFANTE y DESIREE ROSALIA MELENDEZ DE CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 10/11/2013 y fundamentada en fecha 18/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la excepciones opuesta por la defensa, sin lugar la nulidad absoluta e impone la medida innominada consistente en la salida inmediata del inmueble que sin titulo ocupa.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2014-000864
LRDR/Emili