REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Maracaibo, 27 de Marzo de 2015.-
204° y 156°

Decisión No. 342-15 Causa No. 2C-5425-14

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por representantes de La Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente VÍCTOR DANIEL PEÑA CASTRO.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

- Acta de denuncia verbal, de fecha 21-10-2013
-En fecha 28-10-2013, se dicto la correspondiente Orden de inicio a la investigación, a los fines de practicar diligencias que conlleven al esclarecimiento de lo hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:
‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
…e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (Nelly Mata) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2.003.-
En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por La Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ATENOGENES DI BITONTO VILLALOBOS y del contenido de la solicitud de sobreseimiento provisional (folio 09 y vuelto), no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que esta Sala de Control considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente ut supra. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida del adolescente imputado CONFIDENCIALIDAD, no consta con mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por La Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra de la adolescente ya identificada, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ATENOGENES DI BITONTO VILLALOBOS, no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, sin perjuicio de La Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Vencido el término de Ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia N° 31 del Ministerio Publico. TERCERO: Se ordena librar boleta de notificación a las partes, a través del departamento de alguacilazgo, a los fines de participarle lo aquí acordado. Déjese copia el archivo del Tribunal. Cúmplase y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES,

DRA. MARIA DEL ROSARIO CHOURIO DE NUÑEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ

La presente decisión ha quedado registrada bajo los números de resoluciones interlocutorias llevadas por este despacho.-
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ


MCHdN/LUISC.*-
Causa No. 2C-5425-15
Asunto No. VP02D2013001225
Investigación Fiscal No. MP-450073-2013