La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 2345-15-19
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza Titular del referido Juzgado, surgida en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el número 6, tomo 3-A, de los libros respectivos, y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.639, y de ese mismo domicilio.
Este Tribunal de alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 11 de marzo del 2015.
De las actas que integran la presente causa, se insiste, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada, se constata: a) Del folio uno (01) al folio seis (06), ambos inclusive, libelo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A. en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ LOPEZ. b) Del folio siete (07) al folio doce (12), ambos inclusive, decisión de fecha 02 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declaró procedente la falta de cualidad del demandad e inadmisible la demanda; c).- Del folio trece (13) al folio cuarenta y dos (42), ambos inclusive, sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual “…ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, o a quien responda, resolver y emitir la decisión definitiva sobre el fondo de las pretensiones referida al Daño Material y Lucro Cesante, solicitado por la parte actora el libelo de la demanda, correspondiéndole al Tribunal que conozca del fondo de la causa determinar su procedencia o improcedencia en derecho…”, e).- Al folio cuarenta y tres (43) actuación procesal donde la Dra. Maria Cristina Morales; Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, se INHIBE de seguir conociendo de este proceso. f).- Al folio cuarenta y cuatro (44), diligencia de fecha 02 de Marzo de 2015, de la Jueza Titular Dra. Maria Cristina Morales, en las cuales señala las copias a remitir a este Tribunal Superior, y g).- Al folio cuarenta y cinco (45), auto dictado por el a-quo de fecha 05 de Marzo de 2015, en el cual ordena Oficiar a este Tribunal, remiendo las copias certificadas de la Inhibición planteada.
Ahora bien, en virtud que corresponde hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello, efectúa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis…”.
El procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su inhibición manifiesta:
“….me inhibo de seguir conociendo de este proceso de DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO signado el No 36.9800 de la nomenclatura de este Tribunal seguido por SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A. en contra de JOSE GREGORIO PEREZ LOPEZ.- La anterior inhibición, la establezco conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, ya que omití opinión en la presente causa, criterio este que mantengo y que sirve como base para considerarme incurso en esta causal de inhibición; siendo por tanto un deber legal inhibirme de seguir conociendo de esta causa, como así lo hago. La presente exposición la formulo de conformidad con el artículo 84 del mismo Código procesal vigente. …”.
A tales efectos, establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….”.
Conforme lo precedente, una vez analizadas las actas que integran la presente incidencia, en la que se constata que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ciudadana Dra. María Cristina Morales, se encuentra inhabilitada por disposición expresa del artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, para conocer el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A., en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ LOPEZ; por ende, a los fines de no comprometer el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia, la mencionada ciudadana obró acertadamente en plantear su inhibición.
En consecuencia, conforme al artículo 84 eiusdem, en la Dispositiva que corresponda deberá declarar: CON LUGAR, la inhibición propuesta, por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO POPULAR ZULIA, C.A., contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ LOPEZ, ya identificados, declara:
• CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento sobre Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca
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