LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 13459

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2011, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de mayo de 2011, por el abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.505, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.645.305 y V-6.520.255; contra la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2011; en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana DORIANA MARGARITA ACOSTA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.661.829, contra el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.541.353.

II
NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional el día 1 de agosto de 2011, tomando en consideración que la resolución apelada tiene carácter de Interlocutoria.

El día 16 de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, plenamente identificados ut supra, consignó escrito de Informes constante de tres (03) folios útiles, mediante los cuales expuso:

“(…) Mis representados son los accionistas y propietarios de las acciones que conforman el capital social de la empresa mercantil INVERSIONES TARITA, C.A. (INTACA) (…) En el transcurrir del juicio que por Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, intentó la Ciudadana (Sic) DORIANA MARGARITA ACOSTA BARROSO, en contra del Ciudadano (Sic) DAVID CONTRERAS PRATO (…) se evidencia que el único propósito es tomar parte de los bienes que conforman dicha empresa.
(…) el Tribunal de la causa (…) decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que supuestamente son de la propiedad del Ciudadano (Sic) DAVID CONTRERAS PRATO (…) en la referida empresa mercantil (…) teniendo conocimiento que el demandado había vendido las acciones y que incluso la mitad de esas acciones eran bienes propios, y para la ejecución comisionó al Juzgado Ejecutor de los Municipios Machiques (…) quien se trasladó y constituyó en la sede de la empresa (…) notificó del objeto de su traslado a la Ciudadana (Sic) MARIA (Sic) AUXILIADORA PRATO MARTINEZ (Sic) (…) y declaró formalmente embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones presuntamente de la propiedad de DAVID CONTRERAS, aún cuando se evidencia del Acta levantada (…) que el Juez Ejecutor no tuvo a su vista los libros, ni de actas, ni de accionistas de la empresa, ni cualquier otro documento del cual se evidenciara que las acciones son de la propiedad de DAVID CONTRERAS PRATO (…) excediéndose en consecuencia en la ejecución de la medida sin tener Constanza alguna de quien detenta las acciones embargadas (…) siendo que el Juez hizo caso omiso, a la manifestación verbal que hicieran mis representados en el acto de ejecución de que (…) no es propietario de acciones en la empresa, de que el libro de accionistas fue sustraído de la empresa según la constancia de la denuncia policial que se hizo (…)
(…) sin esperar resultas de la apelación sobre la sentencia interlocutoria (…) dictó sentencia definitiva en fecha 29 de abril de 2011, mediante la cual ordena la liquidación de 505 acciones de la referida sociedad mercantil, como si fueran de la propiedad del demandado (…) quien en el transcurrir del juicio principal había demostrado que si bien es cierto él poseyó acciones en esa empresa, ya las había vendido y que desde hace mas (Sic) de diez (10) años ya el demandado no es accionista (…)
(…) los únicos accionistas (…) son mis representados MARIA (Sic) AUXILIADORA PRATO MARTINEZ (Sic) y JOHN CONTRERAS PRATO, la primera con 112.500 acciones y el segundo con 37.500 acciones (…)”

El Tribunal de la causa, resolvió la oposición planteada, el día 29 de marzo de 2011, en el siguiente tenor:

“(…) Ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia en los folios del 114 al 119, de la primera pieza principal, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22 de agosto de 1994, debidamente registrada por ante el registro mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de septiembre de 1994, anotada bajo el No. 47, Tomo 25-A, donde textualmente el ciudadano JOHN CONTRERAS PRATO, vendió en dicho acto las 505 acciones que tenia en dicha empresa y el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, estuvo interesado en adquirir el manojo de ellas y ofreció la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por cada una de ellas, lo que asciende a un gran total de QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (bs. 505.000,oo), y la ciudadana MARÍA FILOMENA GADDI GONZÁLEZ, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano JOHN CONTRERAS PRATO, autorizo para que el prenombrado realizara la cesión de acciones.
Asimismo, se observa que los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, quienes actúan como terceros opositores, no presentaron en ningún momento titulo (sic) que los acreditara como propietarios, de las acciones UN MIL ACCIONES (1.010) que le pertenecen al ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, en la empresa INVERSIONES TARITAS, C.A.
En virtud de los antes expuesto, lo forzoso es concluir que lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN DE LA MEDIDA DECRETADA, por cuanto los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, quienes actúan como terceros opositores, no presentaron en ningún momento título que los acreditara como propietarios, de las acciones UN MIL ACCIONES (1.010) que le pertenecen al ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, en la empresa INVERSIONES TARITAS, C.A., de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- (…)”

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de esclarecer el litigio que se presenta y para brindarle una solución satisfactoria y efectiva a dicha controversia, esta Sentenciadora Superior, pasa a considerar algunos aspectos procesales.

En el juicio que nos ocupa en la presente oportunidad los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, intervienen en la presente causa como terceros opositores a la medida de embargo preventivo dictada por el Tribunal de la causa el día 21 de julio de 2010, según se desprende de la sentencia.

Primeramente, es menester de esta Sentenciadora citar el artículo 1.357 del Código Civil, el cual hace referencia al instrumento Público:
Artículo 1.357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Nuestro Código de Comercio, establece en sus artículos:
Artículo 281.- Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta asamblea no será definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran. (Negritas y Subrayado destacado de este Tribunal)

Artículo 283.- De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.

Artículo 289.- Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.


Asimismo, El autor Roberto Goldschmidt, en su libro Curso de Derecho Mercantil, 2007, pág 145 y ss, expone:
“La importancia de los Registros Mercantiles se destaca por la multiplicidad de funciones que cumplen. Labor peculiar realizan, en efecto, en su actuación como agentes de retención y liquidadores de derechos regístrales y otros emolumentos, conforme las Leyes de Timbre Fiscal y de Arancel Judicial, amén del sello de los Libros del comerciante y su rol calificador para hacer efectivo el principio de legalidad; en razón de lo cual están llamados, además a dar ciertas directrices en la organización del sistema de registro de personas jurídicas, el más completo en el derecho venezolano. Sustancialmente es, pues, un registro de personas (empresarios individuales y sociales), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. En general, la función de los Registros se caracteriza como autónoma, íntegra (ya que abarca toda la gestión registral) y obligatoria (por indenegable). Especial facultad les otorga la Ley de dar fe pública, “a fin de garantizar que los actos celebrados o suscritos por ellos permanezcan incólumes…salvo las posibilidades de impugnación prevista en la Ley…Sin embargo, aún cuando legalmente sus actos merecen fe pública, solamente pueden dar fe de aquellos que han ocurrido en su presencia y que directamente conoce.




En el caso bajo estudio, los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, intervienen como terceros opositores a la medida de embargo preventivo, dictada por el Tribunal a quo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones supuestamente propiedad del ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, como accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES TARITA, C.A. (INTACA).

En este sentido, el Tribunal a quo en la decisión apelada, estableció que no existe medio probatorio fehaciente, del cual se derive con certeza la propiedad de los terceros sobre las acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES TARITA, C.A. (INTACA), sometidas a la mencionada medida embargo.

Ahora bien, es menester de esta Sentenciadora citar el artículo 520 del nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 520.- En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.” (Negritas y Subrayado destacado de este Tribunal)

En base al precitado artículo, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio al los instrumentos públicos traídos con los informes presentados por ante está Superioridad, de los cuales se evidencia el original de la venta de las acciones celebrada en fecha treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), entre los ciudadanos DAVID CONTRERAS PRATO y MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ con el ciudadano ALÍ FERNÁNDEZ NAVA, contenidas en el expediente N°1883, llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Del anterior medio probatorio al ser un instrumento público que goza de total valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, se desprende que, el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO se desligó en su totalidad mediante venta celebrada, de las acciones que constituyen a la sociedad mercantil Inversiones Tarita, C.A; por lo que al quedar evidenciado el hecho que el ciudadano demandado no tiene ningún vínculo con la mencionada sociedad mercantil, no puede ser decretada medida alguna sobre las acciones que conforman la misma. Así se Decide.-

Igualmente, se evidencia original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil Inversiones Tarita, C.A., celebrada en fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), valorada de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en el cual se demuestra la cesión de derechos del ciudadano ALÍ FERNÁNDEZ NAVA sobre las acciones que constituyen la empresa antes mencionada, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO.

Por lo que, con este instrumento se desprende la adquisición de los derechos de propiedad de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, sobre las acciones de la sociedad mercantil Inversiones Tarita, C.A. Así se Decide.-

Asimismo, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, acompañaron su escrito de oposición a la medida, con Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), la cual fue presentada en fecha cinco (5) de octubre de dos mil siete (2007), por ante el Registro Mercantil Primero del municipio Maracaibo, inscrito bajo el N° 79, Tomo 58-A, de la cual se evidencia el siguiente extracto:
“...Seguidamente se trato (sic) el cuarto punto del orden del día y tomó la palabra la accionista MARIA (sic) AUXILIADORA PRATO MARTINEZ (sic), quien propuso aumentar el Capital Social de la Compañía de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 20.000.000,00) que tiene actualmente para elevarlo a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (sic) (Bs. 150.000.000,00), es decir, aumentarlo en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 130.000.000,00) adicionales, habida consideración del aporte que realizan los socios proporcionalmente a su titularidad de acciones, reflejado en el Balance de Aumento de Capital y Estado de Cuenta de la Compañía al 17 de Julio 2007, mediante la emisión de CIENTO TREINTA MIL (130.000) nuevas acciones con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (sic) (1.000) cada una, con el fin de consolidar la actividad comercial de la Compañía y tener una mejor posibilidad de competencia en el mercado, quedando las nuevas acciones suscritas y pagadas por las accionistas proporcionalmente a la capacidad accionaría de cada uno, las cuales han sido suscritas y pagadas como se determina a continuación: La Socia MARIA (sic) AUXILIDORA PRATO MARTINEZ (sic) suscribe y paga NOVENTA Y SUETE MIL QUINIENTAS (97.500) de las nuevas acciones y pagó la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (97.500.000,00) y el socio JOHN CONTRERAS PRATO, suscribe y paga TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS (32.500) de las nuevas acciones y pagó la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (32.500.000,00) las cuales fueron pagadas mediante aporte en semovientes que hacen los accionistas a la Compañía, de acuerdo a su número de acciones para pagar el aumento del capital social propuesto, lo cual fue aprobado por unanimidad por la Asamblea y en consecuencia se acordó modificar la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo Estatutario con la siguiente redacción: “TERCERA: El Capital Social de la Compañía es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) dividido en un total de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones nominativos, no convertibles en acciones al portador de un mismo valor nominal de UN MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 1.000,00) cada acción, las cuales representan el citado Capital Social y están íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la manera siguiente: La accionista MARIA (sic) AUXILIADORA PRATO MARTINEZ, suscribió y pago CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112.500) acciones y canceló la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (112.500.000,00) y el accionista JOHN CONTRERAS PRATO, suscribió y pago TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (37.500) acciones y canceló TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (37.500.000,00)...


De lo anterior, esta Sentenciadora considera que del acta de asamblea acompañada con el escrito de oposición a la medida, se demuestra que la sociedad mercantil INVERSIONES TARITA, C.A. (INTACA), esta conformada con un capital de social de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) dividido en un total de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) acciones. Así se Establece.-

Igualmente quedó establecido el aporte de cada socio en estas acciones, en el sentido de que, la accionista MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ, suscribió y pago CIENTO DOCE MIL QUINIENTAS (112.500) acciones y canceló la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (112.500.000,00) y el accionista JOHN CONTRERAS PRATO, suscribió y pago TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (37.500) acciones y canceló TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (37.500.000,00). Así se Establece.-

Entonces bien, al ser el Acta de Asamblea General Extraordinaria un documento que goza de fé pública por ser haber sido autorizada con las solemnidades legales de un Registrador de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y en la cual se establecen los aportes de cada socio para conformar el capital social, nombrándose como únicos socios de la sociedad mercantil INVERSIONES TARITA, C.A. (INTACA), a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, quedan evidenciados sus derechos de propiedad sobre estas acciones. Así se Decide.-

Cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en nuestro Código de Comercio, la Asamblea celebrada en fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), adquiere mayor valor probatorio; en el sentido que las todas las asambleas convocadas por los socios son parte fundamental en el haber de una sociedad mercantil, puesto que en las mismas se dictan decisiones concernientes a la compañía y las cuales adquieren el carácter de definitivas después de su publicación, hecho este que ocurrió en fecha 05 de octubre de dos mil siete (2007) por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia. Así se Decide.-

Por lo tanto, en base a los fundamentos anteriormente expuestos, se declarará CON LUGAR la apelación ejercida fecha 3 de mayo de 2011, por el abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO, se REVOCA la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2011; en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana DORIANA MARGARITA ACOSTA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.661.829, contra el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, y en consecuencia se declarará CON LUGAR la oposición efectuada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO a la Medida de Embargo Preventivo, por haberse demostrado el derecho de propiedad sobre las mencionadas acciones en litigio. Así se Decide.-

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida fecha 3 de mayo de 2011, por el abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO.

SEGUNDO: SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2011; en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana DORIANA MARGARITA ACOSTA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.661.829, contra el ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO.

TERCERO: CON LUGAR la oposición efectuada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA PRATO MARTÍNEZ y JOHN CONTRERAS PRATO a la Medida de Embargo Preventivo, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio del 2010.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA
(Fdo)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO
EL SECRETARIO
(Fdo)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO


En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.


EL SECRETARIO
(Fdo)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO