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JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 14.717

MOTIVO: Querella Funcionarial.

PARTE QUERELLANTE: El ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.265, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Los abogados en ejercicio OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, INGRID GONZÁLEZ y MOTIGUA NACARID GONZÁLEZ IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 19.523, 49.920, 42.96 y 140.447 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.882.788, 5.727.424, 7.761.661 y 14.631.312 respectivamente; carácter que se evidencia en poder judicial apud acta otorgado en fecha 28 de mayo de 2.014.

PARTE QUERELLADA: LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, institución educacional oficial autónoma domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, creada mediante Decreto Legislativo dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en fecha 29 de mayo de 1891 y cuya reapertura se efectuó por Decreto No. 334 de la Junta Revolucionaria de Gobierno el 15 de junio de 1946, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.035, del 15 de junio de 1946.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: La abogada en ejercicio ISABEL MORALES BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.257, inscrita en el Inpreabogado con el No. 67.704 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 30 de noviembre de 2.009, anotado con el Nº 13, Tomo 147 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Sustanciada como ha sido la causa, pasa la Juzgadora a analizar el fondo de la controversia en los siguientes términos:

I. PRETENSIONES DEL QUERELLANTE:

Arguye el querellante a los fines de sustentar sus pretensiones que ingresó a prestar servicios para La Universidad del Zulia el 01 de febrero de 1991, en la Facultad de Humanidades y Educación, como Oficinista I, Grado 3, conforme consta en nombramiento No. PA-081-92, de fecha 04 de julio de 1992, expedido por la Rectora de La Universidad del Zulia (LUZ).

Que desde el día 11 de julio de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1998 se desempeñó como Coordinador de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias, conforme consta en oficio No. DFC/1215/95 suscrito por el Decano de la Facultad.

Que el Rector de LUZ le expidió nombramiento No. PA-0124-99, de fecha 14 de enero de 1999, como Planificador I, Grado 17, con efectividad desde el 01 de diciembre de 1998, adeudándole para la fecha las diferencias de sueldos existentes entre el cargo de Oficinista I y el de Coordinador de Planificación.

Que mediante oficio No. DPMAC-1509-00, de fecha 22 de octubre de 2000, el rector de LUZ le notifica que fue ubicado como Planificador E4-N4, en aplicación del Manual Descriptivo de Cargos; cuyo nombramiento No. PAT-1441-2004, no le fue expedido sino hasta el 01 de septiembre de 2005 por el Rector de LUZ, pero reconociendo la efectividad de manera retroactiva desde el 01 de mayo de 2.000.

Que el 31 de marzo de 2.003, la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación solicitó su traslado a dicha dependencia administrativa, lo que significó un beneficio administrativo y financiero, pues la Facultad ganó el recurso con su propia disponibilidad presupuestaria.

Que en fecha 30 de junio de 2004, la Coordinadora de Planificación de la Facultad de Humanidades y Educación solicitó a la Unidad de Recursos Humanos de esa dependencia, la adecuación de su cargo hasta entonces, Planificador 4:4, a la categoría de Planificador Central 4:7, en razón de las funciones que le fueron asignadas y que cumplía para ese momento, pero esa adecuación no se ha efectuado hasta el presente momento.

Que en fecha 21 de mayo de 2007 la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación, planteó su traslado para el Post Grado de la Facultad, como una necesidad institucional, para que ocupara el cargo de Coordinador de la Unidad de Planificación, Sección Post Grado, con el compromiso de que llevaría a cabo la adecuación incumplida al cargo de planificador 4:7, cuyas tareas y funciones venía desempeñando desde hacía cinco (5) años, pero ese planteamiento se incumplió, violándose con ello su antigüedad, los méritos al trabajo y profesionalización.

Que en fecha 27 de octubre de 2010, después de tres (3) años de espera infructuosa, solicitó ante la Decana de Facultad de Humanidades y Educación el cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4:9, solicitud que fue aprobada por el Consejo Técnico y Consejo de Facultad de Humanidades y Educación, según oficio No. DEPG 3074-2011 de fecha 23 de junio de 2011 y oficio No. CF-2183-2011, de fecha 21 de julio de 2011, donde se le informó y reconoció la procedencia en derecho de su solicitud.

Arguye el querellante que sus solicitudes de nombramiento estuvieron fundadas en los artículos 89, 93, 144 y 146 de la Constitución Nacional, cláusula 21 del VI Contrato Colectivo de Trabajo LUZ-ASDELUZ 1990-1992 aún vigente, en la Normativa Laboral 2008-2010 y en las Normas Generales del Manual descriptivo de Cargos de la OPSU-CNU, específicamente en la norma 1.4.2, pero que su patrono ha desconocido su derecho al ascenso.

Por todos los argumentos expuestos interpone la siguiente querella funcionarial en contra de La Universidad del Zulia para que convenga o sea obligada por el Tribunal a lo siguiente: 1° En pagarle las diferencias salariales causadas desde el 11 de julio de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1998, derivadas de su desempeño como Coordinador de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias, según oficio No. DFC/1215/95, emanado del Decano de Facultad; 2° Que le expida sus nombramientos como Planificador Central 4:7, con efectividad desde el 31 de mayo de 2.003 y finalmente como Jefe de Planes Operativos y Estratégicos, Escala 4, Nivel 9, con efectividad desde el 04 de junio de 2008; 3° Que se ordene el pago de la diferencia salarial derivada de los respectivos ajustes; 4° Que se ordene el ajuste de todos los demás conceptos, beneficios y derechos laborales (prima por hogar, prima por hijos, prima profesional, bono vacacional, bono de fin de año y otros) que le corresponde recibir como miembro ordinario del personal administrativo; 5° Que se ordene el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional y 6° Que se ordene la corrección monetaria o indexación de las cantidades de dinero adeudadas, según sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17.03.1993; ambos conceptos a contar desde el 31 de mayo de 2.003 hasta la efectiva cancelación del monto global de la suma adeudada, por todos y cada uno de los conceptos, beneficios y derechos laborales aquí demandados.

Finalmente pide que la presente querella sea admitida, que se tramite y declare Con Lugar en la sentencia definitiva con los demás pronunciamientos de ley.


II. DEFENSA DE LA RECURRIDA:

Cumplidos los trámites de la citación, compareció la abogada en ejercicio ISABEL MORALES BALLESTEROS, plenamente identificada y procedió a presentar los argumentos de defensa a favor de su representada de la siguiente manera:

Negó, rechazó y contradijo que su representada le haya vulnerado al querellante el derecho al ascenso, ni derecho alguno protegido legal ni constitucionalmente, durante su prestación de servicios a la misma.

Negó, rechazó y contradijo que al accionante le corresponda o le hubiera correspondido ser ubicado en los cargos de Coordinador de Planificación, Planificador Central, escala 4, nivel 7 y Jefe de Planes Operativos, escala 4, nivel 9 y que su representada se hubiera negado a reconocer tales derechos.

Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Homero Urdaneta estuviese ejecutando tareas de Jefe de Planes Operativos, así mismo negó, rechazó y contradijo que el Consejo Técnico y la Dirección del Post Grado de la Facultad de Humanidades y Educación le hayan asignado tareas del cargo de Jefe de Planes Operativos y/o aprobado solicitud alguna de cargos al referido ciudadano hoy querellante.

Negó, rechazó y contradijo que su mandante adeude al querellante, cantidad alguna de dinero por concepto de diferencias salariales, ajustes por concepto de beneficios o derechos laborales o por concepto de intereses moratorios, ni por ningún otro concepto como la corrección monetaria o indexación.

A su vez, la apoderada de la parte querellada arguyó a favor de su representada que el Manual Descriptivo de Cargos para el personal administrativo de las Universidades Nacionales CNU-OPSU se creó como una respuesta a ese personal, frente a la necesidad de sincerar los cargos y adaptarlos a la gestión universitaria, dada la autonomía funcional de esas casas de estudios, las cuales, hasta esa fecha (año 2000) se habían venido rigiendo por el Manual General de Cargos creado para la administración pública nacional, por la Oficina Central de Personal.

Por tratarse de políticas públicas dictadas para el sector universitario, el referido instrumento tuvo desde su concepción misma carácter vinculante y en ese orden de ideas, la ubicación de ese personal, debía hacerse en recta aplicación de los lineamientos en el contenidos.

Que la intención de la OPSU al crear el Manual estuvo dirigida a sincerar los cargos de conformidad con las tareas que los funcionarios real y efectivamente estuvieran realizando para la fecha de la implantación, según sus habilidades y destrezas, aptitudes, actitudes y nivel académico, tomando además, en consideración, sus respectivas ubicaciones dentro de la estructura organizativa de la dependencia a la cual estaban adscritos. De acuerdo con ello, no podía interpretarse que, por razones del proceso de implantación, todos los trabajadores habrían de ser ubicados automáticamente en cargos superiores, pues se trataba de una sinceración de la situación de cada quien, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados y tomando en consideración las variables señaladas.

Que en el caso concreto, el querellante comenzó a prestar servicios a la institución que representa en el año 1991, como Oficinista I, grado 3 y no es sino hasta enero de 1999 cuando recibe el nombramiento de Planificador I, Grado 17, con efectividad al 01 de diciembre de 1998.

Que los cargos citados corresponden a la estructura de cargos del desaplicado Manual de Cargos de la Oficina Central de Personal, vigente aún en las universidades nacionales, para aquella fecha, pero en el caso en especie ocurrió que, producto de la evaluación que posteriormente se efectuara en su caso, con motivo de la puesta en vigencia del Manual CNU-OPSU, se detectó que las tareas que realizaba aquel para la fecha de tal implantación (Planificador I, Grado 17) resultaban compatibles con la de la nueva denominación que se determinó para el cargo de Planificador, escala 4, nivel 4, esto es, se produjo una homologación: cambio de denominación del cargo, mas conservó la escala y el nivel del anterior, lo cual era perfectamente factible, según los lineamientos del Manual CNU-OPSU.

Que en este caso resultaba válido acotar que las ubicaciones del personal universitario, según el Manual en comento, lo serían por única vez, con motivo de la puesta en vigencia del mismo, en el año 2000, más los ascensos y movimientos ascendentes posteriores, serían analizados de acuerdo con el crecimiento natural del recurso humano, tal y como lo ordenó la OPSU a las Universidades públicas.

Esto último en cumplimiento además, de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 146 de la Constitución de 1999, ameritó que la institución que representa, implementara el sistema de concurso de credenciales para la provisión de cargos vacantes en las dependencias universitarias inmediatamente después de culminada la implantación del Manual CNU-OPSU.

En relación a la alegada prestación de servicios como Coordinador de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias, durante el periodo comprendido entre el 11 de julio de 1995 hasta el 01 de diciembre de 1998, por motivo de lo cual, pretende que se le reconozcan diferencias salariales entre el precitado cargo y el de Planificador I y el de Coordinador, es de hacer notar que no existe en toda la trayectoria laboral del querellante, documento alguno que demuestre la existencia del cargo (de Coordinador de Planificación) en la dependencia a la cual estaba adscrito, para la fecha, Facultad Experimental de Ciencias) y que la máxima autoridad de dicha dependencia le hubiese ordenado y autorizado el desempeño de las tareas inherentes al sedicente cargo.

A título de ilustración, informó al Tribunal que para que un trabajador asuma la realización de tareas de un cargo superior o distinto, se requiere, en primer lugar, que el cargo exista dentro de la estructura organizativa de la dependencia de que se trate y que se encuentre vacante y cuente, con disponibilidad presupuestaria, así como también, que tal desempeño haya sido ordenado y autorizado por escrito por el funcionario de mayor jerarquía en la misma. En tal sentido refirió que el querellante no hizo mención acerca del cumplimiento de esos requisitos y mucho menos acompañó evidencia que mostrase sus alegatos en relación con los mismos.

Que riela en las actas que conforman el expediente administrativo, copia del oficio No. DFC-1336-99 de fecha 19 de julio de 1999, suscrito por la Decana de la Facultad Experimental de Ciencias, según el cual le agradece al querellante su labor desarrollada en el área de Planificación (referida al periodo 1997-1999, pero no alude a la condición de “Coordinador” que alude el quejoso.

Que al 12 de junio de 1996 el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias recomendó la ubicación del querellante en el cargo de Planificador, pero no de Coordinador de Planificación, según consta en oficio No. DFC-1051-96 que riela al folio 62 de las actas y que fue proveído por el apoderado actor en el escrito libelar. Por todo lo cual el pedimento de que se le cancelen las diferencias salariales derivadas de su presunto desempeño como Coordinador de Planificación en la Facultad Experimental de Ciencias durante el periodo 1995 y 1998 resulta improcedente.

Que de las actas procesales no existen evidencias de que el querellante desempeñara como mínimo el 50% de las tareas inherentes al cargo de Planificador Central, escala 4, nivel 7, como para que se considerara que tenía el desempeño fáctico del cargo, en consecuencia, mal podía extenderse el nombramiento como Planificador Central, escala 4, nivel 7 y mucho menos que se le cancelen diferencias de sueldos por tal concepto.

En cuanto a su pretendido desempeño como Jefe de Planes Operativos, escala 4, nivel 9, arguye que no es de la competencia de los Decanos de las Facultades de La Universidad del Zulia realizar levantamiento de tareas de los trabajadores, ni la de evaluar cargos, ni la de recomendar ubicaciones de los mismos dentro de las estructuras correspondientes, a tenor del articulo 67 de la Ley de Universidades. Que esas atribuciones les corresponden a los Analistas de Recursos Humanos.

Que tampoco es competencia de los Directores de Dependencias o a los Consejos Técnicos de Post Grado asignar tareas de determinados cargos a los funcionarios y/o aprobar cargos a estos, ya que dicha atribución corresponde a los técnicos en el área como he enseñado up supra, previo la realización de procedimientos para tales fines, por lo que mal podían asignarle tareas al quejoso.

Refiere que los oficios No. DEPG3074-2011, de fecha 23 de junio de 2011 y No. 2183-2011, de fecha 21 de julio de 2011 invocados por el accionante, no prueban la asignación de tareas o cargo alguno como lo asevera el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN.

Que no se evidencia ni de las actas, ni de la trayectoria del funcionario querellante, que cumpla con las exigencias fundamentales para que proceda su pretensión, como es la existencia del cargo de Jefe de Planes Operativos, en el cual aspira ser ubicado en la estructura organizativa de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación, en cuyo caso lo conducente sería la apertura del concurso de credenciales correspondientes, en el cual tendrían derecho a participar todos los interesados y quienes habrían de ser evaluados a través de los baremos vigentes al respecto, tal como lo exige el artículo 146 de la Constitución Nacional.

Alega que si bien el desempeño de un cargo superior puede ser considerado como credencial para un ascenso y crear expectativas con respecto al pago de diferencias salariales, no es menos cierto que el hecho de haber desempeñado las tareas inherentes al mismo sea, per se, generador del derecho a que se le expida el nombramiento que solicita, sin el cumplimiento previo del concurso, bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.

Que en el presente caso no se desprende tampoco, de los dichos del demandante ni de la documentación producida con el libelo, que aquel se encuentre cumpliendo, en la porcentualidad requerida, debidamente avalada por el Analista de Recursos Humanos, a través del levantamiento in situ, de las tareas inherentes al cargo al cual aspira, debidamente avalado, dicho informe por el funcionario de mayor jerarquía de la dependencia.

Que tampoco se evidenciaba en actas la existencia de un cargo vacante, con su respectiva responsabilidad presupuestaria, ni en la Facultad de Humanidades y Educación, ni en ninguna otra dependencia universitaria, motivo por el cual resultaban absolutamente infundados los alegatos del accionante en el sentido de que La Universidad del Zulia hubiese lesionado o pretendido lesionar el derecho de ascenso o el pago de las diferencias salariales, o cualquier otro derecho derivado de su prestación de servicios a la misma.

Finalmente la apoderada judicial de La Universidad del Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente, aplicado por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desconoció el valor probatorio de los documentos acompañados con el libelo.

III. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

En fecha 21 de junio de 2.013 se efectuó la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que se abre el lapso probatorio.
- Pruebas promovidas por el querellante:

1. Invocó el principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable de las actas procesales. Asimismo ratificó el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo, a saber:

1.1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HOMERO ANGEL URDANETA RINCÓN.

1.2. Copia fotostática del nombramiento (oficio No. PA-081-92) expedido por la Rectora de La Universidad del Zulia, de fecha 04 de julio de 1992, donde consta que el ciudadano HOMERO ANGEL URDANETA RINCÓN fue nombrado para ocupar el cargo de Oficinista I (Grado 03), con efectividad desde el 01 de febrero de 1991.

1.3. Copia fotostática de nombramiento (Oficio No. PA-0124-99) expedido por el Rector de La Universidad del Zulia, en fecha 14 de enero de 1999, a favor del ciudadano HOMERO URDANETA, donde consta que fue nombrado Planificador I (Grado 17) por reclasificación a partir del 01 de diciembre de 1998.

1.4. Copia fotostática de nombramiento (Oficio DFC/1215/95) emitido por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias de La Universidad del Zulia, en fecha 11 de julio de 1995, donde consta que el ciudadano HOMERO URDANETA fue nombrado Encargado de la Oficina de Planificación de la referida Facultad.

1.5. Copia fotostática de oficio No. DPMDC-1509-00, de fecha 22 de octubre de 2.000, suscrito por el Rector de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano DAVID SÁNCHEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 5.799.211, fue ubicado en el cargo de Planificador Escala 4 Nivel 4, por aplicación del procedimiento establecido en el Manual Descriptivo de Cargos CNU/OPSU.

1.6. Copia fotostática de oficio No. PAT-1441-2004, de fecha 01 de septiembre de 2.005, suscrito por el Rector de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN fue nombrado como Planificador, Escala 4 Nivel 4, por implantación del Manual Descriptivo de Cargos del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales CNU-OPSU.

1.7. Copia fotostática de Título de Economista emitido por La Universidad del Zulia al ciudadano HOMERO ANGEL URDANETA RINCÓN.

1.8. Copia fotostática de Título de Magíster Scientiarum en Gerencia Financiera emitido por La Universidad Experimental Rafael María Baralt a favor del ciudadano HOMERO ANGEL URDANETA RINCÓN.

1.9. Copia fotostática de Diploma emitido por La Universidad del Zulia, a favor del ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN, por haber aprobado los requisitos del Diplomado de Emprendimiento e Innovación Empresarial.

1.10. Copia fotostática del oficio D.E.P.3074-2011, de fecha 23 de junio de 2011, suscrito por el Director y el Secretario del Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad del Zulia, donde se hace constar al Coordinador de la Unidad de Planificación de la División, ciudadano Ramón Acosta, de la aprobación del Plan Operativo 2011.

1.11. Copia fotostática de Acuse de Recibido por parte del Consejo de Facultad de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad del Zulia, del Plan Operativo 2011 de la Unidad de Planificación sección Post Grado.

1.12. Copia fotostática del Manual Descriptivo de Cargos donde consta la descripción genérica de funciones y el perfil exigido para el cargo Planificador Central Nivel 7 y el cargo Jefe de Planes Operativos y Estratégicos Nivel 9.

1.13. Copia fotostática de Oficio No. DO. 452-07, de fecha 18 de mayo de 2007, suscrito por la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA había sido trasladado a partir del día 21 de mayo de 2007 hacia la División de Estudios para Graduados de esa Facultad.

1.14. Copia fotostática de Oficio sin número, suscrito en fecha 01 de julio de 2004 por la Coordinadora de Planificación de la Facultad de Humanidades y Educación de La Universidad del Zulia, adjunto al cual remite al Departamento de Recursos Humanos la lista de Cargo y Tareas de Personal adscrito a esa dependencia, ciudadano HOMERO ÁNGEL URDANETA RINCÓN.

1.15. Copia fotostática de oficio sin número, suscrito en fecha 18 de febrero de 2.004 por el Analista Especialista en RRHH de la Facultad de Humanidades y Educación.

1.16. Copia fotostática de oficio sin número de fecha 18 de febrero de 2004, suscrito por Analista de Personal de RRHH de la Facultad de Humanidades y Educación, donde remite a la Coordinadora de Planificación de la Facultad de Humanidades y Educación, una planilla correspondiente al Formato de Detección de Necesidades conjuntamente con un instructivo, donde consta que el ciudadano HOMERO URDANETA desempeñaba el cargo de Planificador adscrito a la Coordinación de Planificación de la Facultad de Humanidades, y se solicitó el ascenso en la categoría de Planificador Central (4-7). Consta asimismo una planilla de Lista de Cargos y Tareas, donde se leen las responsabilidades del cargo de Planificador 4-4.

1.17. Copia fotostática de recibos de pago mensual de julio y agosto 2000 emitidos por La Universidad del Zulia a favor de HOMERO URDANETA, donde consta que recibió el pago mensual de Bs. 224.948,oo según la antigua nomenclatura monetaria, como sueldo básico.

1.18. Copia fotostática de recibos de pago mensual de noviembre y diciembre de 1998 emitidos por La Universidad del Zulia a favor de HOMERO URDANETA, donde consta que recibió el pago mensual de Bs. 128.600,oo según la antigua nomenclatura monetaria, como sueldo básico.

1.19. Copia fotostática de oficio No. PAT-1441-2004, de fecha 01 de septiembre de 2005, suscrito por el Rector de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN fue nombrado para ocupar el cargo de Planificador Escala 4, Nivel 4, por implantación del Manual Descriptivo de Cargos del Personal Administrativo de las Universidades CNU-OPSU.

1.20. Copia fotostática de oficio No. DPG.236/99, suscrito en fecha 27 de octubre de 1999 por el Director de la División de Post Grado de la Facultad de Ciencias Veterinarias, donde informa al Decano de la Facultad la asistencia del ciudadano HOMERO URDANETA para el curso sobre “Plan de Desarrollo Estratégico de La Universidad del Zulia”.

1.21. Copia fotostática de oficio No. DFC/1336/99, de fecha 19 de julio de 1999, suscrito por la Decana de la Facultad Experimental de Ciencias (Unidad de Recursos Humanos), donde se lee el reconocimiento a la labor desempeñada por el ciudadano HOMERO URDANETA en el área de Planificación en la Facultad Experimental de Ciencias.

1.22. Copia fotostática de oficio No. DFC/0755/99, de fecha 31 de mayo de 1999, suscrito por la Decana de la Facultad Experimental de Ciencias y el Coordinador de Recursos Humanos, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA fue nombrado Planificador I, grado 17.

1.23. Copia fotostática de oficio No. DFC/1421/97, de fecha 21 de noviembre de 1997, suscrita por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias, donde se lee un reconocimiento y agradecimiento por la colaboración prestada por el ciudadano HOMERO URDANETA.

1.24. Copia fotostática de oficio No. DFC/1254/97, de fecha 22 de octubre de 1997, suscrito por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias, donde solicita al Director de la Dirección de Personal de La Universidad del Zulia la revisión Funcional y Cambio de Denominación del cargo desempeñado por el ciudadano HOMERO URDANETA.

1.25. Copia fotostática de oficio No. DFC/0535/97, de fecha 19 de mayo de 1997, suscrito por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias, donde convoca al Economista HOMERO URDANETA a un reunión para tratar propuesta de trabajo.

1.26. Copia fotostática de oficio No. DFC/647/97, de fecha 29 de abril de 1997, suscrito por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias de La Universidad del Zulia, donde hace un reconocimiento a la labor desempeñada por el ciudadano HOMERO URDANETA.

1.27. Copia fotostática de oficio No. CAD-022-97, emitido por el Decano Presidente y el Secretario del Consejo Académico Docente de la Facultad Experimental de Ciencias, donde se hace constar que el ciudadano HOMERO URDANETA fue nombrado miembro de la Comisión para elaborar una propuesta de trabajo del Plan de Reforma Administrativa de la FEC.

1.28. Copia fotostática de minuta de reunión celebrada en fecha 04 de diciembre de 1996 para la formulación del Plan Operativo de La Universidad del Zulia.

1.29. Copia fotostática de oficio sin número, suscrito en fecha 20 de junio de 1996 por el Vicerrector Académico y el Secretario Coordinador del Consejo Central de Extensión de La Universidad del Zulia, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA, en su condición de COORDINADOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN (ENCARGADO) fue invitado al encuentro “LUZ en el desarrollo regional”.

1.30. Copia fotostática de oficio No. DE-260.96, de fecha 29 de julio de 1996, suscrita por la Directora de la División de Extensión de la Facultad Experimental de Ciencias de La Universidad del Zulia, donde se lee palabras de agradecimiento al ciudadano HOMERO URDANETA, por su participación en los programas.

1.31. Copia fotostática de oficio No. DFC/1051/96, de fecha 12 de junio de 1996, suscrito por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias de La Universidad del Zulia, donde solicita a la Directora de personal la revisión funcional y cambio de denominación del cargo que desempeña el ciudadano HOMERO URDANETA, en virtud de haberse incrementado sus tareas y responsabilidades, por lo que plantea que sea nombrado Planificador.

1.32. Copia fotostática de minuta de reunión de fecha 05 de junio de 1997, celebrada para tratar Informe de la ciudadana ANGELA LEIVA, Directora de la DGPU sobre el Proyecto de Evaluación Institucional, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA asistió en representación de la Facultad Experimental de Ciencias de LUZ.

1.33. Copia fotostática de oficio No. 3431, de fecha 14 de noviembre de 1997, suscrito por el Vicerrector Administrativo de LUZ, donde se lee que solicitó al Rector de La Universidad del Zulia celeridad en los trámites para obtener la reclasificación del ciudadano HOMERO URDANETA.

1.34. Copia fotostática de escrito suscrito en fecha 16 de octubre de 1997 por el Coordinador de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias de LUZ, donde solicitó al Vicerrector Administrativo de LUZ que agilice los trámites para su reclasificación personal. Este documento presenta sello de la institución como acuse de recibido el día 16 de octubre de 1997.

1.35. Copia fotostática de oficio No. DGPU-263-95, de fecha 25 de septiembre de 1995, suscrito por la Directora General de Planificación Universitaria de LUZ, donde informa al Decano de la Facultad Experimental de Ciencias de LUZ que se había designado al ciudadano HOMERO URDANETA como Coordinador de la Oficina de Planificación de la Facultad, para que asistiera a los cursos respectivos.

1.36. Copia fotostática de oficio No. DGPU-206-95, de fecha 11 de julio de 1995, suscrito por la Directora General de Planificación Universitaria de LUZ, donde informa al ciudadano HOMERO URDANETA, en su condición de representante del Sub-Sistema de Planificación que la Facultad Experimental de Ciencias de LUZ, adjunto al cual le remite Plan Operativo Consolidado Institucional de La Universidad del Zulia Año 1995.

1.37. Copia fotostática de oficio No. DFC/1215/95, suscrito en fecha 11 de julio de 1995 por el Decano de la Facultad Experimental de Ciencias de LUZ, donde informa al ciudadano HOMERO URDANETA que ese decanato lo ha nombrado Encargado de la Oficina de Planificación de la FEC.

1.38. Copia fotostática de Ruta Gráfica de Promoción del Grupo de Organización y Planificación de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargos del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales Públicas y Autónomas (CNU-OPSU), donde se observa que el cargo de Planificador asciende al cargo de Planificador Central y éste asciende al cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos.

1.39. Copia fotostática de Acta suscrita por la Asociación Sindical de Empleados de La Universidad del Zulia (ASDELUZ), y los representantes de la Oficina de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia para discutir el proyecto de actualización del Instructivo y Baremo de Concursos para la Revisión y Evaluación de Credenciales del Personal Administrativo de LUZ, en atención a las cláusulas No. 21 (Movimientos de Personal Ascensos y Promociones), 22 (Trabajo de Índole Distinta), 23 (Clasificación del Cargo, Adecuación del Cargo) y 26 (Reubicación del Personal por Grado Profesional o Técnico), en la que se acordó que el Trabajador podía ser promovido cuando la autoridad rectoral, el Decano, Director o Jefe de la Dependencia, solicite la promoción del empleado al Rector, pero para ello debía cumplir los parámetros de las cláusulas 21 y 22 y sus parágrafos y cuando el trabajador participe en un concurso, y al cierre del mismo, se determine que fue el único aspirante a ocupar el cargo objeto del concurso, la comisión decidirá la promoción sólo con la revisión del perfil que exige el Manual descriptivo del Cargo del Personal Administrativo CNU-OPSU, tomando en cuenta las credenciales presentadas; también se acordó proceder a adecuar los cargos de aquellos trabajadores que por razones diversas ejecutan tareas superiores al cargo asignado mediante registro RAC. Asimismo se acordó que los trabajadores serán clasificados y remunerados según sus funciones, deberes y responsabilidades que se le asignen.

1.40. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 09 al 15 de septiembre de 2012, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia evaluó más de mil expedientes de personal administrativo y obrero, de los cuales se aprobaron 570 casos por adecuación de cargos.

1.41. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 06 al 12 de mayo de 2012, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia está atendiendo más de mil ascensos, entre concursos, promociones y adecuaciones de cargos.

1.42. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 23 al 29 de octubre de 2011, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Analista Especialista en Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia elabora nuevo baremo de evaluación de credenciales de los trabajadores para ampliar las oportunidades de ascenso.

1.43. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 16 al 2 de octubre de 2011, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia trabajaba en el proceso de ascenso del personal de la institución.

1.44. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 03 al 09 de julio de 2011, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Jefa del departamento de Organización y Evaluación Institucional de la DGPlaniluz, donde se lee que esa dependencia trabajaba en el proceso de modernización del sistema organizativo académico-administrativo de la institución.

1.45. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 05 al 11 de junio de 2011, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia consolida su organización bajo la modalidad de gerencia de procesos.
1.46. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 29 de mayo al 04 de junio de 2011, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia espera que el Consejo Universitario reconozca nuevo baremo para dar respuesta a las postulaciones de los concursos que cerraron en febrero.

1.47. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 05 al 11 de diciembre de 2010, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia automatizó la postulación y ofrece información detallada sobre los concursos para promociones desde el sitio Web www.rrhh.luz.edu.ve.

1.48. Copia fotostática de declaraciones publicadas en el semanario LUZ PERIODICO del 04 al 10 de julio de 2010, distribuido por el Diario La Verdad, emitidas por la Directora de Recursos Humanos de LUZ, donde se lee que esa dependencia gozará de espacios completamente rehabilitados para cumplir con sus labores.

1.49. Copia fotostática de oficio No. CU.00330.2010 de fecha 10 de febrero de 2010, suscrito por la Secretaria del Consejo Universitario, donde informa a la Decana y demás miembros del Consejo de Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, que en sesión ordinaria de fecha 10-02-2010 aprobó el Plan de Desarrollo Estratégico.

1.50. Copia fotostática del Plan de Desarrollo Estratégico de la División de Estudios para Graduados 2009-2011, elaborado por la Unidad de Planificación de la División de Post Grado de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, donde se lee que el ciudadano HOMERO URDANETA fungió como miembro de la Comisión Designada para realizar el Diagnóstico Institucional y Análisis FODA.

1.51. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA y dirigido al Rector de La Universidad del Zulia. Este documento no presenta sello de la institución en señal de recibido.

1.52. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, y dirigido a la Comisión Técnica para la Adecuación de los Cargos de LUZ, el cual aparece recibido el día 01 de marzo de 2012 por la Dirección de Personal. En este documento el querellante insiste en la solicitud de adecuación de su cargo.
1.53. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA en fecha 14 de febrero de 2012, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, el cual presenta acuse de recibido por la Institución el día 14 de febrero de 2012, donde solicita la tramitación del cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9.

1.54. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 06 de diciembre de 2011 y dirigido al Presidente y demás miembros de ASDELUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta firma ilegible y el nombre Luís García, como señal de recibido el día 06 de diciembre de 2011.

1.55. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 31 de octubre de 2011 y dirigido al Presidente y demás miembros de ASDELUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta firma ilegible y el nombre Megdy, como señal de recibido el día 01 de noviembre de 2011.

1.56. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 28 de octubre de 2011 y dirigido a la Directora de Recursos Humanos de LUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta firma ilegible y el nombre Luís García, como señal de recibido el día 06 de diciembre de 2011.

1.57. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 23 de febrero de 2011 y dirigido a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta sello de la institución, como señal de recibido el día 25 de febrero de 2011.

1.58. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 24 de febrero de 2011 y dirigido a la Vicerrectora Académica de LUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta firma ilegible y el nombre Luís García, como señal de recibido el día 24 de febrero de 2011.

1.59. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 23 de febrero de 2011 y dirigido a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta sello de la institución, como señal de recibido el día 23 de febrero de 2011.

1.60. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 23 de febrero de 2011 y dirigido a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta sello de la institución, como señal de recibido el día 23 de febrero de 2011.

1.61. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 27 de octubre de 2010 y dirigido a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación, en el cual solicita la adecuación de su cargo a Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9. Este documento presenta firma ilegible y el nombre Luís García, como señal de recibido el día 06 de diciembre de 2011.

1.62. Copia fotostática de escrito suscrito por el ciudadano HOMERO URDANETA, en fecha 27 de octubre de 2010 y dirigido a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, en el cual solicita la adecuación de su cargo. Este documento presenta sello de la institución como señal de recibido el día 27 de octubre de 2010.

2. De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovió la prueba de exhibición de documentos a fin de que la querellada exhibiera los originales de los documentos identificados en el particular anterior y que fueron consignados en copias fotostáticas juntamente con la querella y además, de los siguientes documentos consignados en la promoción en copias fotostáticas:

2.1. Constancia de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por el Director de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación, donde hace constar que el ciudadano HOMERO URDANETA ha venido cumpliendo satisfactoriamente tareas correspondientes al área de Planificación, adscritas a la Unidad de Planificación desde el día 21 de mayo de 2007.

2.2. Oficio No. DO.545.05, de fecha 17 de junio de 2005, suscrito por la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, donde le manifiesta su agradecimiento por el esfuerzo en la elaboración de los proyectos presentados para la realización del Plan Operativo 2006.

2.3. Oficio No. DO.773.08, suscrito en fecha 03 de septiembre de 2008, por la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, donde le solicita colaboración al ciudadano HOMERO URDANETA para la elaboración de la consolidación del Informe de Gestión Enero-Septiembre de 2.008.

2.4. Copia fotostática de oficio sin número, de fecha 05 de octubre de 2005, suscrito por la Coordinadora de Planificación de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, donde le expresa felicitaciones y agradecimientos por la colaboración prestada en la Coordinación de esa Facultad.

2.5. Copia fotostática de Plan Operativo 2011 de la Facultad de Humanidades y Educación, elaborado por el ciudadano HOMERO URDANETA, adscrito a la Unidad de Planificación de la División de Estudios para Graduados.

2.6. Copia fotostática de los oficios N. C.F.645-13 de fecha 27 de febrero de 2013 y C.F.510-13 de fecha 20 de febrero de 2013, emanados del Consejo de Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, el No. D.E.P.431-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, emanado del Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de la mencionada Facultad.

2.7. Copia fotostática de comunicación dirigida por el querellante en fecha 21 de enero de 2013 al Coordinador de Planificación de la División de Estudios para Graduados, consignándole el Proyecto del Manual de Procesos, Funciones y Actividades y/o Tareas de la Unidad de Planificación – Sección Post Grado 2012-2015.

2.8. Copia fotostática de las comunicaciones fechadas el 14 de marzo de 2012 y el 07 de mayo de 2012 que dirigió el querellante al Coordinador de Planificación Sección Post Grado de la División de Estudios para Graduados, entregándole el Instrumento de Evaluación del Plan Estratégico 2009-2011 y Cuestionario para obtener Información Mínima Necesaria Requerida por la División de Estudios para Graduados, año 2012.

2.9. Copia fotostática del oficio D.E.P.835-2010 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus anexos: Portada y Presentación de la estructura Organizacional de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, enmarcadas en el Plan de Desarrollo Estratégico de dicha División 2009-2011, emanada del Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados.

2.10. Que exhiba los originales de los oficios No. C.F.646-13 de fecha 27 de febrero de 2013 emanado del Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación y el No. D.E.P. 409-2013 de fecha 14 de febrero de 2013, emanado del Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de dicha Facultad y sus anexos: Comunicaciones de fecha 03/07/2012, 08/10/2012 y 28/01/2013 que dirigió el querellante al Coordinador de Planificación Sección Post Grado y el Informe de la Gestión Trimestral (Cuarto Trimestre Año 2012).

2.11. Copia fotostática de oficio No. D.E.P. 2089-2013 de fecha 20 de junio de 2013, emanado del Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ y su anexo: Comunicación de fecha 17 de junio de 2013 que le dirigió el querellante al Coordinador de Planificación Sección Post Grado, remitiéndole Informe de Gestión Trimestral (Primer Trimestre 2013).

2.12. Copia fotostática de la comunicación de fecha 17 de junio de 2013, suscrita por el querellante y dirigida al Coordinador de Planificación Sección Post Grado, consignándole el documento de Memoria y Cuenta 2012.

2.13. Copia fotostática de la comunicación de fecha 27 de octubre de 2010, dirigida a la Secretaría del Consejo de Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, consignándole la Propuesta Técnico-Administrativa para solicitar la creación del cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9 para la Facultad de Humanidades y Educación.

2.14. Copia fotostática del Oficio No. DEP013-2012 de fecha 20 de marzo de 2012 que el Director de la División de Estudios para Graduados dirige al Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ, remitiéndole comunicación de fecha 02 de marzo de 2012 que le dirigiera el querellante al Coordinador de Planificación de la División de Estudios para Graduados.

2.15. Copia fotostática del oficio No. DEP-2014-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, emanado del Consejo Técnico de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Humanidades y Educación de LUZ.

- Pruebas promovidas por la apoderada judicial de La Universidad del Zulia:

3. Consignó copia certificada de los antecedentes administrativos del ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN, constantes de setenta y cinco (75) folios útiles.

Las pruebas documentales identificadas con los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37, 1.38, 1.39, 1.49 y 1.50 son copias fotostáticas de documentos administrativos, que no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad, en virtud de lo cual se deben tener como fidedignas de sus originales a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se observa que las referidas copias fotostáticas contienen declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanadas de un funcionario competente con arreglo a las formalidades legales del caso, y están destinadas a producir efectos jurídicos. Respecto a su valor probatorio, éstas constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, equiparables al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba. Por todo lo expuesto el Tribunal les reconoce el valor probatorio y la eficacia jurídica prevista en el artículo 1.363 del Código Civil venezolano según el criterio establecido en la sentencia Nº 207 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 1° de febrero de 2.000, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reconoce valor probatorio y eficacia jurídica a los documentos administrativos identificados en el numeral 3, por cuanto son documentos administrativos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y509del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con relación a las probanzas señaladas en los numerales 1.40, 1.41, 1.42, 1.43, 1.44, 1.45, 1.46, 1.47 y 1.48, constituidas por notas de prensa publicadas por el semanario LUZ PERIODICO, distribuido por el Diario La Verdad durante el año 2011, relacionada con informaciones sobre el proceso de concursos, ascensos y adecuaciones de cargos efectuado por la Dirección de Recursos Humanos de LUZ, esta juzgadora aprecia oportuno señalar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en sentencia Nº 422, de fecha 26-06-2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el sentido siguiente: “Ahora bien, las publicaciones en prensa no revisten el carácter de documentos; son sólo impresos que permiten establecer hechos notorios comunicacionales. En el supuesto como el subjudice la condición de documento la ostentaría, en todo caso, el original que fue llevado al medio de comunicación para su publicación y el cual contiene los dichos y opiniones originales del autor.” En virtud de tal criterio ut supra referido, este Tribunal aún cuando toma en cuenta el contenido del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la copia de tal reseña es un medio de prueba no prohibido por la ley que constituyeron hechos notorios comunicacionales producidos por la accionada, en ese sentido se les confiere valor probatorio, demostrándose que las accionadas ordenó publicar los avisos antes indicados. Así se declara.

Vista la prueba de exhibición de documentos que consta en el numeral 2, promovida a fin de que la querellada exhibiera los originales de los documentos identificados, el Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2.014 se llevó a efecto el acto de exhibición de documentos, el cual quedó desierto por la incomparecencia de la parte intimada y en consecuencia, se tienen como exactos de su original las copias fotostáticas identificadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9. 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 2.15, asimismo se consideran ciertos los datos que aparecen en ellas transcritos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte. Así se declara.

Vistos los documentos probatorios identificados en los numerales 1.52, 1.53, 1.54, 1.55, 1.56, 1.57, 1.58, 1.59, 1.60, 1.61 y 1.62 los cuales están conformados por sendos escritos de solicitud presentados por el querellante, ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN, ante las autoridades de La Universidad del Zulia, requiriendo el derecho de ascenso y la adecuación de su cargo a las funciones desempeñadas efectivamente. En tal virtud, resulta necesario atender al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este tipo de documentos recibidos por la contraparte, conforme al cual “…es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario”. (Vid., entre otras, la Sentencia Nº 01529 de fecha 28 de octubre de 2009). Ello así el Tribunal aprecia dichos instrumentos como prueba de la solicitud efectuada por el quejoso sin que hasta la presente fecha se hubiese obtenido respuesta adecuada y oportuna. Así se decide.

Siguiendo el criterio jurisprudencial antes trascrito se observa que el documento identificado con el numeral 1.51 no presenta firma ni sello de la institución destinataria-querellada, por lo que es forzoso para el Tribunal desestimar el mérito probatorio de éste documento en atención del principio de alteridad y del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:



IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, el Tribunal para resolver observa en primer lugar que ha quedado plenamente demostrado a través del abundante material probatorio producido en actas por los sujetos procesales, que el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN mantiene una relación de empleo público con La Universidad del Zulia desde el día 01 de febrero de 1991, cuando ingresó por nombramiento en la Facultad de Humanidades y Educación, como Oficinista I, Grado 3, tal y como consta en oficio No. PA-081-92, de fecha 04 de julio de 1992, expedido por la Rectora de La Universidad del Zulia (ver prueba 1.2). Asimismo fue demostrado en las actas que a partir del 11 de julio de 1995 se desempeñó como Coordinador Encargado de la Oficina de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias (según oficio No. DFC/1215/95 suscrito por el Decano de la Facultad, identificado como prueba 1.4), hasta el día 30 de noviembre de 1998, por cuanto desde el día 01 de diciembre del mismo año 1998, fue designado Planificador I, Grado 17, según oficio No. PA-0124-99 del 14 de enero de 1999 (ver pruebas 1.3, 1.22, 1.29, 1.35 y 1.37).

Ahora bien, el querellante reclama el pago “de la diferencia salarial, adeudada, existente para entonces, entre el cargo de Oficinista I, Grado 3 y el de Coordinador de Planificación de la Facultad Experimental de Ciencias” desempeñado entre el 11/07/1995 y el 30/11/1998.

Sobre el particular debe destacarse que el querellante no demostró en las actas que entre uno y otro cargo existiera una diferencia de remuneración que generara diferencias a su favor, incumpliendo el deber establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, que establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.” En el mismo sentido, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil prevé: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… (omisis)”

En efecto, no consta en las actas comprobante de pago del querellante durante el periodo señalado ni certificación expedida por La Universidad del Zulia donde conste la remuneración asignada a uno u otro cargo. Pero además, y aún cuando no ha sido denunciada por la parte querellada, ésta Juzgadora haciendo uso de su poder inquisitivo pasa a analizar la caducidad de la acción para reclamar las diferencias salariales. Por su naturaleza la caducidad es una institución fatal que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el lapso previsto en la ley transcurre indefectiblemente; su vencimiento, por tanto, ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento. Siendo la caducidad un presupuesto de admisibilidad de la pretensión que detenta un eminente carácter de orden público, ésta debe ser revisada en toda instancia y grado del proceso, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 727 de fecha 8 de abril de 2003, caso: ‘Omar Enrique Gómez Denis’ por lo que resulta imperativo para esta Instancia Judicial, verificar si en el caso bajo análisis operó la caducidad de la acción y para ello observa que para la fecha en que se generó la presunta lesión (falta de pago de las diferencias de sueldo entre el cargo de Planificador I y el de Coordinador Encargado de la Oficina de Planificación) se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa, cuyo artículo 82 era del tenor siguiente:

“…Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (06) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella…”

Igualmente en sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de octubre de 2.007, expediente Nº AP42-R-2006-002286, Nº 2007-1764, se afirmó que:
“(…) el lapso de caducidad, independientemente de cuál sea éste (6 meses de la Ley de Carrera Administrativa, 1 año de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de julio de 2003 o, 3 meses de la Ley del Estatuto de la Función Pública), ha de aplicarse -sin excepción- tomando en consideración el criterio vigente para el momento en que se verifique el hecho que genere la lesión, es decir, el hecho que dé motivo a la interposición de la querella funcionarial (en términos de la derogada Ley de Carrera Administrativa) o del correspondiente recurso contencioso administrativo funcionarial (haciendo referencia a la Ley del Estatuto de la Función Pública), excluyéndose así la posibilidad de que se aplique el criterio vigente para el momento de la interposición del recurso.”

De esta manera, siendo la caducidad un lapso procesal que corre forzosamente, el juez debe aplicar la norma que lo establezca, atendiendo al momento en que ocurrió el hecho que originó el recurso interpuesto.

En el presente caso, el querellante mantiene una expectativa de reconocimiento de un derecho de índole laboral (pago de diferencias de sueldos) obligación de tracto sucesivo durante el periodo 11/07/1995 y el 30/11/1998, durante el cual se le canceló, según sus planteamientos, una remuneración disminuida. (Ver. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. 2008-292 de fecha 27 de febrero de 2.008).

En tal sentido, estima esta Juzgadora que cuando la Administración Pública incumple con una obligación de pagar periódica y oportunamente algún beneficio laboral -como en el presente caso los aumentos de sueldos- y el recurrente permanezca en servicio, en principio no debe computarse el lapso de caducidad desde el momento en que se comenzó a incumplir con tal obligación, pues la omisión de la Administración de pagar dicho beneficio a el funcionario no es un hecho perturbador que se agota en un solo momento (en el primer mes incumplido), sino que se prolonga en el tiempo, cuando de manera continua y permanente el ente público incumple con la obligación que tiene como patrono.

Concluir lo contrario traería consecuencias irreparables para los funcionarios públicos, pues en aquéllos casos en los cuales el pago se realice de manera tardía por razones presupuestarias o trámites administrativos, al funcionario se le reduciría el lapso para la interposición del recurso, en caso de que éste pretenda reclamar judicialmente el incumplimiento de la Administración Pública.

Este criterio, sólo es aplicable a las obligaciones cuya naturaleza sean de tracto sucesivo y cuya consecuencia jurídica sólo se aplica a los casos en los cuales el recurrente permanezca al servicio del organismo o ente recurrido (Ver. sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. 2006-01255 del 10 de mayo de 2.006).

Ahora bien, en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional observa que en el escrito recursivo, el recurrente alegó que es funcionario activo de La Universidad del Zulia, por lo tanto, resulta aplicable el criterio anteriormente esgrimido y en consecuencia la fecha de cómputo de la caducidad debe ser la fecha en la cual cesó la lesión denunciada. En el presente caso, el cómputo debe hacerse desde el día 30 de noviembre de 1998, hasta el día 13 de diciembre de 2012, fecha en la cual la Secretaria del Tribunal recibió la presente querella funcionarial, observándose que transcurrió un tiempo que superó con creces el lapso de caducidad establecido en la Ley de Carrera Administrativa (hoy artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), por lo que esta Juzgadora considera que la acción por cobro de diferencia de sueldos mencionada se encuentra caduca, con lo cual debe tenerse como extemporánea la acción. Así se decide.

Decidido lo anterior, observa ésta Juzgadora que el querellante arguye haber sido ubicado como Planificador Escala 4 Nivel 4 a partir del día 01 de mayo de 2.000 por aplicación del Manual Descriptivo de Cargos y dicha circunstancia quedó comprobada mediante oficio No. DPMAC-1509-00 de fecha 22/10/2000 y nombramiento No. PAT-1441-2004 del 01/09/2000 que corren insertos en actas. (Pruebas 1.5 y 1.6).

Asimismo arguye el quejoso que en fecha 30 de junio de 2004 el Decano de la Facultad de Humanidades y Educación solicitó a la oficina de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia la adecuación del cargo ocupado por el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN, de Planificador (Nivel 4 Escala 4) a Planificador Central (Nivel 4 Escala 7) en razón de las funciones que cumplía y ello consta en las pruebas documentales 1.14 y 1.16 que rielan las actas, pero que la Universidad querellada nunca efectuó la adecuación del cargos.

Añadió el quejoso que en fecha 27 de octubre de 2010 solicitó a la Decana de la Facultad de Humanidades y Educación ser ascendido al cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos (4/9), lo que fue aprobado por el Consejo Técnico de la misma Facultad con oficio No. DEPG-3074-2011 de fecha 23 de junio de 2011 y oficio No. CF-2183-2011 de fecha 21 de julio de 2011, en los que se informa y reconoce la procedencia en derecho de su ascenso, pero que sin embargo no se ha expedido el nombramiento.

Con fundamento en lo anterior, el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN querella a La Universidad del Zulia para que expida los nombramientos como Planificador Central 4:7 y como Jefe de Planes Operativos y Estratégicos Escala 4, Nivel 9 con fechas de efectividad 31/05/2003 y 04/06/2008 respectivamente.

Sobre éste particular observa la Juzgadora que la acción para reclamar el nombramiento como Planificador Central Nivel 4 Escala 7 y reclamar las diferencias de sueldos generadas, se encuentra caduca de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto el propio querellante afirma que la petición del Decano de la Facultad de Humanidades y Educación de fecha 30 de junio de 2004 no fue respondida, entendiéndose que operó el silencio negativo y dicho acto no fue impugnado, por lo que entre esa fecha y la fecha de presentación del presente asunto ante la Secretaría del Tribunal evidencia el transcurso de un tiempo superior a seis meses. Así se decide.

En relación a la pretensión de que se expida el nombramiento como Jefe de Planes Operativos y Estratégicos, Escala 4, Nivel 9, éste Tribunal observa que mediante oficios No. DEPG-3074-2011, de fecha 23 de junio de 2011 y No. CF-2183-2011, de fecha 21 de julio de 2011 la Universidad del Zulia acordó la aprobación del Plan Operativo 2011. Asimismo corre inserto en actas el Plan Operativo 2011 en cuyo capítulo denominado “Area Operativa” se planteó gestionar ante la Dirección de la DEPG, Decanato de la Facultad y el Consejo Universitario la creación del cargo de Jefe de Planes Operativos y Estratégicos 4/9, por cuanto las tareas que le correspondían a dicho cargo actualmente estaban siendo ejecutadas por el Planificador de la Facultad ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN y por consiguiente urgía efectuar la justa remuneración a la responsabilidad que la institución le viene asignando al mismo. Tal circunstancia generó en el quejoso derechos e intereses subjetivos y una expectativa plausible de percibir las remuneraciones correspondientes a dicha adecuación del cargo, los cuales no han sido honrados por La Universidad del Zulia, generándose una lesión al interesado, de tracto sucesivo, pues cada mes ve insatisfecha su expectativa plausible al no percibir una remuneración acorde con las funciones que efectivamente desarrolla en la institución universitaria querellada, tal y como pudo constatar ésta Juzgadora en el abundante acervo probatorio, muy especialmente en los documentos identificados en el numeral 1 de ésta decisión, en los cuales se evidencia que efectivamente cumple funciones y tiene el perfil del cargo requerido para ser Jefe de Planes Operativos y Estratégicos, Escala 4, Nivel 9.

Asimismo, analizadas como han sido la Descripción Genérica de Funciones asignadas al cargo Jefe de Planes Operativos y Estratégicos del Manual Descriptivo de Cargos que riela a los folios 34 al 37 de las actas procesales, en concordancia con las tareas efectivamente desarrolladas por el querellante y el perfil profesional demostrado en las actas procesales, quedó demostrado que el querellante cumple con las exigencias del cargo.
Por lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal, fundamentado en el artículo 146 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Acta suscrita por la Asociación Sindical de Empleados de La Universidad del Zulia (ASDELUZ), y los representantes de la Oficina de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia para discutir el proyecto de actualización del Instructivo y Baremo de Concursos para la Revisión y Evaluación de Credenciales del Personal Administrativo de LUZ; en atención a las cláusulas No. 21 (Movimientos de Personal Ascensos y Promociones), 22 (Trabajo de Índole Distinta), 23 (Clasificación del Cargo, Adecuación del Cargo) y 26 (Reubicación del Personal por Grado Profesional o Técnico), en la que se acordó que el Trabajador podía ser promovido cuando la autoridad rectoral, el Decano, Director o Jefe de la Dependencia, solicite la promoción del empleado al Rector, pero para ello debía cumplir los parámetros de las cláusulas 21 y 22 y sus parágrafos, así como atendiendo al perfil que exige el Manual Descriptivo del Cargo del Personal Administrativo CNU-OPSU, considera procedente en derecho la pretensión del actor y en ese sentido, ordena a la Universidad del Zulia expedir al ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN el correspondiente nombramiento como Jefe de Planes Operativos y Estratégicos, Escala 4, Nivel 9. Así se decide.

Ahora bien, el quejoso solicita que el nombramiento se expida con efectividad a partir del día 04 de junio de 2008, pero toda vez que fue en el mes de julio de 2011 cuando se aprueba tramitar la creación del cargo, sin que conste en las actas procesales las resultas del trámite administrativo en cuestión, ésta Juzgadora ordena a La Universidad del Zulia que dicho nombramiento tenga efectividad a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia, y en consecuencia, se niega la pretensión del pago de diferencias de sueldo generadas desde el día 04/06/2008. Así se decide.

En virtud de los términos en que ha sido pronunciada la presente decisión, éste Tribunal declara improcedente el pago de diferencias salariales derivadas de los ajustes salariales en los términos expuestos por el querellante, así como el pago del interés de mora y la indexación. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

V. DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HOMERO URDANETA RINCÓN en contra de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2.014). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Definitivas con el Nº 24.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO.

Exp. 14.717