Expediente No. 37.753
Alimentos
Sent. No. 081
CJG

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La abogada en ejercicio YUBELIS ROSALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 153.852, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN PRADO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.526.091, domiciliada en Cabimas, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano RICARDO CESAR ALDANA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.218, domiciliado en Maracaibo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por OLGA DEL CARMEN PRADO COLINA contra RICARDO CESAR ALDANA MEJIA, decreta:

• Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado RICARDO CESAR ALDANA MEJIA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, OLGA DEL CARMEN PRADO COLINA, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

• Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2015, que le pueda corresponder al demandado RICARDO CESAR ALDANA MEJIA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2015, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los conceptos enunciados, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese despacho y remítase con oficio.

• No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,


MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 081, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Marzo de 2015.-
La Secretaria,