Exp. 37323
Divorcio.
(Extinguido)
Sent. No. 079

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano CARLOS LUIS VERDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.239.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 164.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, demandó por DIVORCIO a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE DOMINGO HENRIKSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.236.757, de igual domicilio, fundamentando la misma en las Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada.-

En fecha 13 Noviembre de 2013, la parte actora mediante diligencia consigno las copias simples requeridas, a fin de que se libre recaudos de citación de la demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio ocho y nueve de este expediente.

. En fecha 28 de Enero de 2014, se agregan a las actas resultas de citación de la parte demandada, en la cual el Alguacil manifiesta la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 30 de Enero de 2014, la parte actora solicito mediante diligencia la citación cartelaria en la presente causa, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2014.

En fecha 21 de Febrero de 2014, fueron agregadas a las actas los carteles de citación publicados en los diarios La Verdad y El Regional del Zulia, mientras que en fecha 24 de Marzo de 2014, se dejo constancia en actas de haber fijado el cartel de citación en la morada de la demandada.

En fecha 23 de Abril de 2014, la parte actora solicito la designación de defensor judicial, lo cual acordó el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Abril de 2014, ordenándose la notificación de la defensora judicial a los fines de la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.

En fecha 10 de Octubre de 2014, se dejo constancia en autos de la notificación de la defensora judicial designada, quien presto el juramento de ley en fecha 14 de Octubre de 2014, y una vez emplazada fue citada en fecha 04 de Noviembre de 2014.



En las oportunidades correspondientes se llevaron a cabo el primer y segundo acto conciliatorio con la presencia de la parte actora, y en fecha 03 de Marzo de 2015, se anunció a las puertas despacho el acto de contestación de la demanda, siendo las diez de la mañana, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia de la parte demandante

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Martes veintitrés (23) de Septiembre de 2014, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara./

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por CARLOS LUIS VERDE en contra de KATHERINE DEL VALLE DOMINGO HENRIKSEN, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los __________ días del mes de Marzo del Año 2015.- Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s)___________, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Marzo de 2015.-
La Secretaria,


CjG.-