Exp.37.385
Divorcio
Extinción
No.111.
M.R.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el abogado MARCOS MARTINEZ, inpreabogado No.165.711, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.084.573, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana YZAIRA MARIA GUERRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.075.796, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha cinco de Marzo del año 2.014, se admitió la presente demanda.

En fecha treinta y uno de Marzo del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha diez de Abril del año 2014, el Alguacil Natural de este Despacho consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha trece de Mayo del año 2014, el Alguacil Natural de este Despacho, manifestó haberse trasladado a la dirección de la parte demandada con el fin de practicar la citación de la misma, y en dicha dirección no fue atendido por nadie.

Por escrito presentado en fecha nueve de Junio del año 2014, el abogado MARCOS MARTINEZ, apoderado actor, solicito la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha once de Junio del año 2014, el Tribunal ordeno la citación cartelaria de la parte demandada, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro cartel de citación.

Por escrito presentado en fecha tres de Julio del año 2014, el abogado MARCOS MARTINEZ, apoderado actor, consigno los periódicos donde aparece publicado el cartel de citación. En la misma fecha se ordeno agregar a las actas.

Por escrito presentado en fecha once de Agosto del año 2014, el abogado MARCOS MARTINEZ, apoderado actor, solicito se designara defensor judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha diecisiete de Septiembre de 2014, el Tribunal designo como defensor Ad-Liten de la parte demandada a la abogada NILDA ROBERTIZ.

En fecha veintitrés de Septiembre del año 2014, el alguacil natural de este Despacho, confirmo la boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem designada en la presente causa.

Por diligencia de fecha dos de Octubre del año 2014, el abogado MARCOS MARTINEZ, apoderado actor, solicito el emplazamiento de la parte demandada.

Por auto de fecha tres de Octubre del año 2014, el Tribunal emplazo a la abogada NILDA ROBERTIZ, Defensora Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha veintiséis de Enero del año 2.015, se llevo a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante ciudadano JUAN RAFAEL SUAREZ, debidamente asistido de abogado y no estando presente la parte demandada, se dio por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha trece de Marzo del año 2.015, se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, estando presente la parte demandante ciudadano JUAN RAFAEL SUAREZ, debidamente asistido de abogado, y no estando presente la parte demandada, se ordenó continuar el acto, exponiendo la parte demandante en INSISTIR EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, emplazándolos el Tribunal para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar en el quinto día hábil siguiente.-

En fecha veintitrés de Marzo del año 2.015, día señalado para llevar a efecto el ACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio y por cuanto no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por apoderado judicial, se declaro extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por JUAN RAFAEL SUAREZ contra YZAIRA MARIA GUERRA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue JUAN RAFAEL SUAREZ contra YZAIRA MARIA GUERRA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del mes de Marzo del Año 2015 - Años: 204 de la Independencia y l55 de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.111.- La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Marzo del año 2015.