Exp. 37271.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Hom. Transacción)
Sent. No. 101.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 07 de Octubre de 2.013, el ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.575.731, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.077, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.810.336 y V-17.647.955, respectivamente, de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 07 de Octubre de 2.013, se emplaza a los ciudadanos ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (1) día que se le conceden como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial .-

En fecha 09 de Octubre de 2013, el ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ VIVAS confiere poder apud acta a los abogados JOSE MATHEUS y DAVID DIAZ.-

En fecha 15 de Octubre de 2013, la secretaria deja constancia que le fueron consignadas las copias simples correspondientes para que se libren los recaudos de citación a los co-demandados.-.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, se libro Despacho de citación a los co-demandados de autos y se remite con oficio No. 37271-1208-13 al comisionado.-

En fecha 29 de Enero de 2014, el Abogado JOSE MATHEUS, apoderado judicial de la parte demandante, solicita se le expida copia certificada, lo cual le fue proveído por el Tribunal en fecha 29 /01/2014.-

En fecha 12 de Febrero de 2014, se agrega a las actas comunicación recibida del Juzgado Superior, mediante la cual solicita se le remitan copias certificadas.-

En la misma fecha 12 de Febrero de 2014, el Tribunal ordena darle cumplimiento a lo solicitado en la antes referida comunicación.-

En fecha 26 de Abril de 2014, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Jugado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de la citación de los co-demadados de autos, donde se evidencia que no fue practicada la misma.-

En fecha 12 de Mayo de 2024, el abogado JOSE MATHEUS, apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

Con fecha 13 de Mayo de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles correspondientes.

En fecha 02 de Junio de 2014, el abogado el abogado JOSE MATHEUS, apoderado judicial de la parte demandante, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se desglosaron y agregaron a las actas en la misma fecha.-

En fecha 30 de Junio de 2014, el abogado el abogado JOSE MATHEUS, apoderado judicial de la parte demandante, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 01 de Julio de 2014, el Tribunal dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la fijación del Cartel del citación en el domicilio de los co-demandados.- Se libró despacho y se remitió con oficio No. 37271-917-14.-

En fecha 06 de Febrero de 2015, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Jugado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se evidencia que el Secretario del mismo dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil.-

Posteriormente con fecha 12 de Marzo de 2015, el ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ RIVAS, parte demandante, asistido por el abogado JOSE MATHEUS, inpreabogado No. 84.077 y los ciudadanos ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, parte demandada, asistidos por la abogada MARILU RAMIREZ, inpreabogado No. 33771, consignaron escrito mediante el cual celebran una Transacción y solicita nse homologue la misma.- Dicha Transacción se transcribe a continuación:
“…Nosotros, WILMER RAFAEL LOPEZ RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.575.731, con domicilio, en la calle Bermúdez, callejón cada fe, casa No 3, sector campo Elías, Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dr. JOSE GROGORIO MATHEUS BENCOMO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No .84.077, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por una parte quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la otra parte los Ciudadanos ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V-15.810.336 y V-17.647.955, con domicilio en la calle principal Quinta mi casita No. 27 sector la vega 1, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien en lo adelante se denominaran LOS DEMANDADOS, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dra MARILU RAMIREZ DE SCAVO, Inscrito en el inpreabogado bajo el No .33.771, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto, ocurrimos a los solos efectos del presente convenio cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y a los fines de dar por terminada la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, bajo el Expediente No. 37.271, así como las de precaver litigios eventuales de cualquier índole, muy especialmente de naturaleza administrativa, civil, tránsito, mercantil y/o penal; toda vez que EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS tienen la capacidad exigida por la Ley para transigir y convenir. EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS convienen en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL a fin de suscribir un finiquito definitivo, de conformidad con las previsiones de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones constitucionales y legales, con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que:” Desde el día 27 de Agosto del 2012, he realizado varios contratos de opción de compra con los Ciudadanos: ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, ya identificados, el primero, del día 27 de Agosto del 2012, en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo el No 19, tomo 120 ; la segunda opción de compra, del día 12 de Julio del 2013; la tercera opción de compra, del día 22 de Julio del 2013, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, bajo el No 06, tomo 92, sobre una vivienda principal ubicada en la Max Garcias, entre calle unión y calle Páez del sector Barrio Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Por lo cual solicito a este digno Tribunal EL CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO DE VENTA…. Haciendo prudencialmente un monto aproximado de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 910.000,00)…”es todo. SEGUNDA: LOS DEMANDADOS alegan:” nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos en el presente procedimiento; admiten que suscribieron los tres contratos de opción de compra, pero niegan, rechazan y contradicen lo expuesto anteriormente , cuando se les demanda, por el cumplimiento de dichos contrato de venta , niegan, rechazan y contradicen que se les demande por la cantidad NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 910.000,00), ya que manifiestan que en ningún momento han incumplido con las presentes opciones de compra, es todo. TERCERA: En virtud de lo expuesto anteriormente y en aras de llegar a un acuerdo amistoso con el objeto de poner fin a la controversia y sin que de modo alguno represente admisión de los hechos expuestos en la clausula primera, LOS DEMANDADOS ofrecen a EL DEMANDANTE , y así lo acepta EL DEMANDANTE de forma expresa, inequívoca e irrenunciable, la cantidad única y transaccional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 800.000,00),. Dicha cantidad se efectúa por medio de un único pago mediante cheque girado en contra del banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 09 de Marzo del 2015, No. De cheque 00004312 no endosable, emitido a favor de WILMER RAFAEL LOPEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad No V- 10. 575. 731 , CUARTA: EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDANDOS , convienen en solicitar a este digno tribunal , suspender y levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa ,sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal , designada con cedula catastral No.23-11-02- U – 01 – 13- 21- 08, ubicada en Barrio Libertad, situado en la calle Max García, entre calle unión y calle Páez , Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (335,50 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (181,69 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Lucila Gómez y mide treinta metros (30 Mts2), Sur: Linda con propiedad que es o fue de Ana Trompetero y mide treinta metros con diecisiete centímetros (30,17 Mts2), Este: Linda con propiedad que eso fue de Ana Trompetero y mide nueve metros con ochenta y cuatros centímetros (9, 84 Mts2) y OESTE: Linda con Vía Pública – Calle Max García y mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts2), y le pertenece a la Ciudadana ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo 2010, registrado bajo el numero 2009, 1464, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el No. 471.21.11.5.181 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. Con liberación de hipoteca de 1 er grado, por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2013, bajo el No. 16, Tomo 58 de los libros de autenticaciones, y registrada la liberación de hipoteca por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2013, bajo el No. 2009, 1464, asiento registral 4 del Inmueble matriculado 471.21.11.5.181 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. Así mismo, solicitamos, ordene Oficiar a la oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, haciéndole la debida participación de levantar y suspender la respectiva Medida de Prohibición de enajenar y gravar. QUINTA: EL DEMANDANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento que LOS DEMANDADOS le hacen y acepta el monto antes indicado sin ningún tipo de presión o apremio, previas recomendaciones y asesoría de sus abogados, previamente identificados. Así mismo, EL DEMANDANTE se compromete a no accionar contra LOS DEMANDADOS ninguna acción administrativa, judicial o extrajudicial por ningún concepto de naturaleza administrativa, civil, tránsito, mercantil, penal, o bien las derivadas o que pudieran derivarse de la relación contractual y/o extracontractual que los unió. SEXTA: EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, solicitan ante el juez competente la homologación de la presente transacción en los términos y condiciones expuestos a los fines de poner fin al litigio y darle efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: LOS DEMANDADOS, ofrecen cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, al profesional del Derecho Dr. JOSÉ GROGORIO MATHEUS BENCOMO, representante legal de EL DEMANDANTE, entregando cheque girado contra el BBVA Provincial, emitido a su favor de fecha 09 de Marzo del 2015, No. 00004309, y este acepta la respectiva cantidad de dinero, por tal concepto. OCTAVA: LOS DEMANDADOS, cancelan por conceptos de Honorarios Profesionales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a la profesional del derecho Dra MARILU RAMIREZ DE SCAVO, por el trabajo de asesoramiento, estudio, análisis del caso, reuniones entre las partes, redacción de documentos, entre otros, hasta lograr la presente transacción; la respectiva cantidad la cancelaran de la forma siguiente: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en este acto en cheque girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 09 de Marzo del 2015, No. 00004324 no endosable; y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), en un pago único el día lunes 30 de Marzo del 2015. NOVENA: En virtud del presente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones constitucionales y legales, las partes acuerdan en virtud de lo expuesto, que la transacción aquí efectuada tiene para ellas efecto de cosa juzgada, desde el mismo instante de su firma ante este digno tribunal, y solicitan se ordene el cierre del expediente. Es justicia, en Cabimas a la fecha de su presentación.…”.


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron las partes, ciudadano WILMER RAFAEL LOPEZ RIVAS, parte demandante, asistido por el abogado JOSE MATHEUS y los ciudadanos ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, parte demandada, asistidos por la abogada MARILU RAMIREZ, a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en fecha 12 de Marzo de 2015, por ante este despacho; en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por WILMER RAFAEL LOPEZ RIVAS contra ELIANA MICHEL RODRIGUEZ FLORES y VICTOR MANUEL GRANADO, ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa sobre el inmueble objeto de la presente causa, en fecha 21 de Octubre de 2013 y se ordena oficiar lo conducente al Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Ofíciese.-

c) Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2015.- Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 101.-

La Secretaria,


El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. FREDERICH MENDEZ CALDERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Marzo de 2015
La Secretaria,