REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
204° y 156°
Expediente Número: 14.010.-
Demandante:
Sociedad Mercantil ELMOSA, C. A.-
Apoderados Judiciales:
Oscar Velarde Rincón y David Morales Zambrano, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 19.444 y 28.905 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Demandados:
Instituto Cervantes de Venezuela, S.A. e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el N° 34, Tomo 8-A de fecha 20 de Febrero de 1985 y el ciudadano Roberto de Jesús Ramírez Cristalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.279.545.-
Motivo: Resolución de Contrato.-
Fecha de Entrada: veinticuatro (24) de Febrero de 2014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
Del Convenimiento
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano Roberto Ramírez Cristalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.279.545, actuando en su propio nombre y con el carácter de Director Gerente del Instituto Cervantes de Venezuela, S.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el N° 34, Tomo 8-A de fecha 20 de Febrero de 1985, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.131, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue en su contra la Sociedad Mercantil ELMOSA, C.A., representada por los abogados en ejercicio Oscar Velarde Rincón y David Morales Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.444 y 28.905, respectivamente, por medio del cual expusieron:
“(…): Convengo en cancelar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 770.300,00)(….)” Me comprometo en nombre de mi representada a cancelarla de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 582.000,00), así a) Cuatro (04) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una de ellas, con fecha de vencimiento la primera el día 20 de Abril de 2015 y las otras tres (03) el día 20 de cada mes subsiguientes hasta su total cancelación, b) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el día 20 de agosto de 2015 y el saldo sea la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 120.300,00) el día 15 de Octubre de 2015 y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 30 de Marzo de 2015. Igualmente me comprometo a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecida, las cuales se calcularán a la tasa del uno por ciento (1%) (….)” Asimismo mi representada se compromete a seguir pagando los cánones de arrendamiento por vencer es decir, la correspondiente al mes de Abril de 2015 en adelante, a razón de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) mensuales y en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento (….)” Igualmente mi representada esta de acuerdo con la parte demandada a que el canon de arrendamiento mensual correspondiente al mes de Agosto de 2015 en adelante, quede fijado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), (…)”. “(….) En este estado, presente los abogados OSCAR VELARDE RINCÓN y DAVID MORALES ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.444 y 28.905, expusieron: Actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELMOSA, C.A., aceptamos, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada…, (…).-
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“… para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.
III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada ciudadano ROBERTO RAMIREZ CRISTALINO, antes identificado, a través de diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora Sociedad Mercantil ELMOSA, C.A., antes identificada; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó la demandante Sociedad Mercantil ELMOSA, C.A., en contra de la parte demandada Instituto Cervantes de Venezuela, S.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotado bajo el N° 34, Tomo 8-A de fecha 20 de Febrero de 1985 y el ciudadano Roberto de Jesús Ramírez Cristalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.279.545, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Hasta que conste el pago total del acuerd-+
o será enviado el presente expediente al archivo judicial.
No hay condenatoria /en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria Temporal,
Claudia Acevedo Escobar.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 26.-
La Secretaria Temporal,
Claudia Acevedo Escobar.-
IVR/MRAF/ubal*.-
Exp. Nro. 14.010
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