REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la presente causa, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 28 de enero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado en fecha 20 de noviembre de 2014, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ÁNGEL COMPUTER C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29913696-4, constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 09 de junio de 2010, bajo el Nro. 17, tomo 37-A, en su condición de deudora principal y del ciudadano RICHARD ANGEL MADUEÑO MACHADO, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.568, domiciliado en la Ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia, en su condición de fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.095.052,74), que es el doble de la suma condenada a pagar. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.547.526,37), que es el monto condenado a pagar mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24)días del mes de marzo de dos mil quince(2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CLAUDIA ACEVEDO.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro.27.- Asimismo se libro despacho y oficio bajo el Nro.285.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLAUDIA ACEVEDO.-










IVR/nayith
Exp. Nro. 13819