JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2015.-
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.392, apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2009, y que recayera sobre: un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, cercado sin construcciones internas ni bienhechurias, ubicado en la calle 150, esquina avenida 67A, en la zona industrial de la ciudad de Maracaibo, del Municipio San Francisco del estado Zulia, dicha parcela posee una superficie aproximada según documento de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.598,68 mts2) de terreno plano de forma geométrica irregular en esquina, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: con parcela Nro. PI-53, SUR: con calle 150, ESTE: con la avenida 67A y OESTE: con la parcela PI-56. Dicho inmueble fue adquirido conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de junio del año 2000, anotada bajo el Nro. 21, Tomo 16, Protocolo Primero, del segundo trimestre, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 2114-2009, de la misma fecha.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.- La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0258-2015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 17.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.771.-
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