REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de 2015
204° y 156°
Visto el convenimiento, realizado en fecha nueve (09) de Marzo del presente año, por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CARABALLO GUEVARA debidamente asistida por la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.172, en su carácter de parte actora, y por otra parte la Abogada en Ejercicio MAGLENY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.293 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY JOSE ABREU VILORIA Y THAIS COROMOTO CAMARE DE ABREU, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (OPCÓN A COMPRA-VENTA), este Juzgado considerando que lo convenido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual forma se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, doce (12) de Marzo de Dos Mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA

ABOG. MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.743 Quedando anotada bajo el No. ,14
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/yp