REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2015
204° y 156°
EXP. No. 48.676/Gjsm.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el prenombrado Registro en fecha 04-09-1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el número 39, tomo 152-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES, OSCAR VELARDE y ENDER CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.485, 28.905, 19444 y 120.213, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-02-2005, con el número 62, tomo 43-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-31298684-0.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ADMISIÓN: 16-12-2014.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio, OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 19.444, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., interponiendo formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), todos de este mismo domicilio, a fin de que cumpliera con el contrato de préstamo a interés pactado, llevado a cabo entre la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A parte demandante y la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), como parte demandada en la presente controversia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 16-12-2014, ordenándose la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A. (FRACEN C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLI MANUEL ZULETA CAMARILLO.
En fecha 23-02-2015, el apoderado judicial de la parte actora OSCAR VELARDE RINCÓN, ut supra identificado, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento e igualmente solicitó los documentos originales consignados a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 23-02-2015, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, en la que expuso:
“…Desisto en nombre de mi representada del procedimiento llevado por este Despacho, a tal efecto consignó en un filio útil acta de autorización para desistir del procedimiento emanado por la Junta Directiva de mi representada…”…omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 19.444, en representación como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante autorización procedida por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, antes mencionada, en sesión N° 1.332 de fecha 05-12-2012, a los Abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO, OSCAR VELARDE RINCÓN y ENDER CARDENAS CARABALLO, con las facultades para tal desistimiento y manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la sociedad mercantil demandada, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el prenombrado Registro en fecha 04-09-1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el número 39, tomo 152-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23-02-2005, con el número 62, tomo 43-A. Así mismo se ordena devolver por Secretaria los documentos originales consignados en la presente causa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ (Msc)
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) bajo el Nº 099-15.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2015
204° y 156°
EXP. No. 48.676/Gjsm.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el prenombrado Registro en fecha 04-09-1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el número 39, tomo 152-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES, OSCAR VELARDE y ENDER CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.485, 28.905, 19444 y 120.213, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-02-2005, con el número 62, tomo 43-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-31298684-0.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ADMISIÓN: 16-12-2014.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio, OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 19.444, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., interponiendo formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), todos de este mismo domicilio, a fin de que cumpliera con el contrato de préstamo a interés pactado, llevado a cabo entre la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A parte demandante y la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., (FRACEN C.A.), como parte demandada en la presente controversia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 16-12-2014, ordenándose la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A. (FRACEN C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLI MANUEL ZULETA CAMARILLO.
En fecha 23-02-2015, el apoderado judicial de la parte actora OSCAR VELARDE RINCÓN, ut supra identificado, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento e igualmente solicitó los documentos originales consignados a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 23-02-2015, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, en la que expuso:
“…Desisto en nombre de mi representada del procedimiento llevado por este Despacho, a tal efecto consignó en un filio útil acta de autorización para desistir del procedimiento emanado por la Junta Directiva de mi representada…”…omissis.
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.- 19.444, en representación como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante autorización procedida por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, antes mencionada, en sesión N° 1.332 de fecha 05-12-2012, a los Abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO, OSCAR VELARDE RINCÓN y ENDER CARDENAS CARABALLO, con las facultades para tal desistimiento y manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la sociedad mercantil demandada, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el prenombrado Registro en fecha 04-09-1997, bajo el número 63, tomo 70-A, con cambio de domicilio presentado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el número 39, tomo 152-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra la Sociedad Mercantil FRANK´S CELULAR CENTER, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23-02-2005, con el número 62, tomo 43-A. Así mismo se ordena devolver por Secretaria los documentos originales consignados en la presente causa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ (Msc)
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) bajo el Nº 099-15.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
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