REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Marzo de 2015
204° y 156°
EXP. No. 48.720/Gjsm.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO LEAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.802.395, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA BRESCIA VERGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.779.338 de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Contenciosa).
ADMISIÓN: 27-01-2015.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL ARTEAGA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, DORISMEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 110.700, interponiendo formal demanda por DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANA MARÍA BRESCIA VERGA, todos de este mismo domicilio, a fin de disolver el vinculó matrimonial celebrado en fecha 13-02-1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia y manifestó no haber procreado hijos ni haber adquirido ningún bien alguno que liquidar.

A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 27-01-2015, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA BRESCIA VERGA, para que compareciera por ante este Despacho, en el tercer día de despacho siguiente, después de que fuera citada y expusiera lo que creyera conveniente con relación a la referida demanda. Ordenando citar previamente al Fiscal Trigésimo segundo (32°) del Ministerio Publico del estado Zulia.

En fecha 27-02-2015, la parte actora ciudadano JOSÉ LEAL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DORISMEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 110.700, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 27-02-2015, por la parte actora ciudadano JOSÉ LEAL, asistido por el Abogado DORISMEL ÁLVAREZ antes identificados, en la que expuso:
“…Desisto formalmente del presente procedimiento que por Divorcio 185-A, vía contenciosa intente contra la ciudadana ANA BRESCIA…”…omissis.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL ARTEAGA, parte actora en la presente causa, con las facultades para tal desistimiento y manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la demandada, ciudadana ANA MARÍA BRESCIA VERGA, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por DIVORCIO 185-A (Contenciosa) sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.802.395, contra la ciudadana ANA MARÍA BRESCIA VERGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.779.338, ambos de este domicilio.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ (Msc)
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) bajo el Nº. 090-15.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.