Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, suscrita por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONZANT GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.451.617, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZANT GLOBAL, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2013, bajo el No. 09, Tomo 13-A 485, y el ciudadano ROBINSON MARTIN GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.508.545, de este domicilio, en su carácter de fiador solidario, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HELI ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.685.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.637, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal, consta ante la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el NO. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto. y cuya última reforma quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 42, Tomo 1605 A, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, y de este domicilio, apoderado judicial de dicha institución financiera, suficientemente autorizado por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ante identificada, autorizada por la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión No. 1.332, de fecha 05 de diciembre de 2012, quienes con el objeto de dar por terminado el presente proceso, celebran TRANSACCIÓN contenida en las siguientes términos: (…) Convenimos en cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.102.864,31) que incluye las siguientes cantidades : 1) La cantidad de DOS MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.002.864,31) correspondiente a capital e intereses causados y 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de gastos judiciales generados por motivo de este juicio y honorarios profesionales. Dicha cantidad total de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.102.864,31) nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera: a) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 350.238,38) que corresponde a intereses convencionales y moratorios al día siguiente de la firma de la presente transacción; b) la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 1.652.625,93), mediante el pago de treinta y dos (32) cuotas mensuales y consecutivas de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) cada una de ellas, que comprenden el periodo desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre 2015 y desde Enero hasta el mes de noviembre de 2016, pagaderas la primera de ellas a los treinta días siguientes de la firma de la transacción judicial, y las otras a los treinta (30) días subsiguientes, hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas objeto de la presente transacción, adicionalmente se cancelarán dos (02) cuotas iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 435.000,00) cada una de ellas, con fecha de vencimiento la primera en el mes de Diciembre del 2015 y la segunda en el mes de Diciembre del 2016; todas las cantidades arriba señaladas generaran intereses, a una tasa fija del 24% y c) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondientes a los gastos judiciales y Honorarios Profesionales al día siguiente de la firma de la presente transacción. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el Dr. OSCAR VELARDE RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.148 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, y de este domicilio, con el carácter acreditado en actas, suficientemente facultado por instrumento que riela en autos, y por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranza de la Empresa demandante, la cual se acompaña para que sea agregada a las Actas, expuso: Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por los demandados en el presente litigio; quedando entendido que la falta de pago de una cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenimiento y/o de las cuotas fijadas para el pago del Préstamo dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de todo lo adeudado. Llegado el caso de incumplimiento y practicado embrago ejecutivo sobre bienes o inmuebles el remate del mismo se verificará con el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El presente Convenimiento no produce novación de la obligación, ni la extinción de las garantías otorgadas a mi representada, las cuales quedaran reguladas por el documento préstamo y por la presente acta. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente Convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, no se ordene el archivo del expediente ni se ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificada en actas, siendo admitida en fecha dos (02) de diciembre de 2014, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil ZANT GLOBAL, C.A., igualmente identificada en autos, en la persona de su Presidente, ciudadano CESAR AUGUSTO MONZANT GARCIA, y el ciudadano ROBINSON MARTIN GARCIA MARQUEZ, en su condición de fiador, ambos identificados en actas, para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los veinte días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último, más un (1) día que se les concede como término de distancia, a fin de que contesten la demanda.

En fecha diez (10) de diciembre de 2014, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, presentaron escrito solicitando al Tribunal la suspensión de la cusa por un lapso de sesenta (60) días calendario, en virtud de gestionar la posibilidad de llegar aun arreglo transaccional, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de citación, las partes debidamente representada y asistidas de abogado, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _SEIS__ ( 06 ) días del mes de marzo de año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero