Exp. 38.094





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 38.094
Conoce este Juzgado la presente causa, en virtud de la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2015, suscrita por la profesional del derecho ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.600, actuando en su propio nombre y representación en el presente proceso de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual solicita la notificación de su excónyuge, ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, parte demandada, por la cartelera del Tribunal, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2014, y por cuanto de actas se observa que el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, tiene diversidad de domicilios conocidos en el proceso como son: Urbanización La Trinidad Nº 15Q-50, Avenida Guajira, domicilio indicado por la parte actora, en fecha 25 de Abril de 2002; asimismo, en fecha 03 de Mayo de 2004, indicó como domicilio, Urbanización El Cuji, segundo piso Edificio Nº 4, Núcleo 3, signado con las siglas 3-4-26, ubicado en la carretera vía El Moján, Parroquia Juana de Ávila; igualmente, en fecha 10 de Mayo de 2005, indicó como dirección para materializar la citación, la Facultad de Ciencias Veterinarias, departamento de Servicios Generales, de la Universidad del Zulia, y Rectorado de la Universidad del Zulia, planta baja, departamento de Servicios Generales calle 67, (Cecilio Acosta), Av. 16 (Guajira), direcciones suministradas en el juicio, para que el Alguacil practicara la citación y notificaciones en el proceso, es de hacer notar, que en fecha 13 de Marzo de 2006, el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, fue notificado, a las 7:25 de la mañana en el Conjunto Residencial El Cuji, ubicado en la carretera vía El Mojan, situación que indica que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal para decidir prevé las siguientes consideraciones:
El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.”
Así mismo, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, se estableció:
“…considera la Sala, y así lo ha señalado en otros fallos, que como garantía del derecho de defensa, si se conoce una dirección donde citar o notificar a una de las partes, tales citaciones o notificaciones deben hacerse en tales direcciones, así no se haya establecido formalmente domicilio procesal, dando cumplimiento al art. 174 antes aludido…”
Igualmente, en sentencia de la misma Sala, de fecha doce (12) de Junio de 2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se dispuso:
“…tal como lo ha establecido esta Sala en sentencias 0991 del 02/02/2003, 2677 del 07/10/2003, 1190 del 21/06/2004, en caso de que haya constancia en autos de la existencia de la dirección procesal de la parte a quien deba hacerse alguna comunicación, no obstante que no la hubiese fijado expresamente, será allí donde deba producirse el acto de comunicación, pues es, precisamente, la notificación personal la que produce mayor certeza de conocimiento, y por ello, debe agotarse en primer término…”
En tal sentido, la notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales a una determinada persona, y al que hay que acudir cuando se conoce el domicilio de la misma, ya que de esta manera se garantiza el real conocimiento al interesado del acto o resolución que se le notifica, asegurando su derecho a la defensa y a intervenir en el proceso desde tal momento y a interponer los recursos procedente contra la resolución procesal.
Así las cosas, se observa que si bien, es cierto que, la parte demandada no indicó expresamente un domicilio procesal, cuando contestó la demanda, no es menos cierto que en el presente proceso, se observa de actas, diversidad de domicilios o sedes, donde el Alguacil del Tribunal ha practicado la citación y notificaciones del demandado, y aun cuando en algunos de ellos, no lo haya encontrado, prevalecen, los domicilios existentes en la causa, constituyendo los más idóneos para seguir realizando las notificaciones ulteriores.
Por los argumentos antes expuestos, resulta improcedente para esta Juzgadora el pedimento formulado por la solicitante, por lo que, se niega el mismo.
En consecuencia, este Juzgado ordena agotar la notificación personal de la parte demandada, en su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesada a gestionar la boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 22 de enero de 2015.
Publíquese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de ¬¬¬Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillan, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 38.094. Lo certifico en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2015. La Secretaria,


Abog. Militza Hernández Cubillán

EU/rap