REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.754
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Visto el anterior escrito de medida, presentado por el abogado en ejercicio, ciudadano Luis Gerardo Briceño Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 225.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LEAL DE DELGADO, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra la sociedad mercantil IMPULSO MARKETING GROUP, C.A., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por el doble de la suma demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una única de cambio, emitida en fecha 27 de Julio de 2014, pagadera en fecha 26 de Agosto de 2014, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en la cual se observa como librado aceptante el ciudadano RIGOBERTO MORENO, y como beneficiaria, la ciudadana CARMEN LEAL DE DELGADO.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil IMPULSO MARKETING GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2011, bajo el No. 06, Tomo 47-A RM-1 y de domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 2.051.941,12), lo cual comprende el doble del capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 1.025.970,56), lo cual comprende el capital e intereses moratorios, condenados a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ____. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el No.____.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.







ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.754. Lo certifico. En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).