REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO N°: J5MSE-16404-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: MARÍA NAVARRO y ÁNGEL FERNÁNDEZ
NIÑOS y/o ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO
ÓRGANO: FISCALÍA VIGÉSIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMEPETENCIA EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 9 de marzo de 2015, la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA NAVARRO y ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.841.761 y 14.206.387, respectivamente, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contentiva de convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y el adolescente anteriormente identificados, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en acta de fecha 18 de marzo de 2015, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de 1.680,00 pagados quincenalmente los días 16 y 01 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria B.O.D No. 0011937572 de la ciudadana MARÍA NAVARRO comenzando el 30 de marzo de 2015. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Estos gastos van referidos a Consultas, Exámenes médicos, Medicamentos, Hospitalización, cirugías, etc. Es decir a todos lo que tenga que ver con la saludas de los dos hijos, serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada padre, previa entrega de recipe médico y/o facturas. Los niños están amparados por seguros Humanitas para HCM, medicamentos, consultas, etc. Por uno beneficio laboral de la empresa donde labora la madre. Lo que no cubra la póliza del seguro será pagado 50% por cada padre. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por el padre, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte, etc. Y deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. La madre pagará el otro 50%. GASTOS DE NAVIDAD: Aparte de la pensión mensual. El padre aportara (sic) un 50% de estos gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de los dos niños, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismo en esta época decembrina, la madre pagará el otro 50%”.

PARTE MOTIVA

Este Tribunal pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 170 Atribuciones del Ministerio Público

Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes..

Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas de los recaudos que se consignan, del escrito de solicitud y del presente fallo.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


Mgs. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 122-15. La Secretaria,