REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-15132-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ TAYLOR y IRIS RUTH MONASTERIO GRATEROL.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8), seis (6), (4) y tres (3) años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ TAYLOR y IRIS RUTH MONASTERIO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.208.642 y 17.916.646, respectivamente, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 65 de la LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 01 de diciembre de 2014, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800,00) mensuales, a razón de novecientos bolívares (Bs. 900,00) quincenal única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana Iris Ruth Monasterio Graterol, comenzando en fecha 28/02/2015. Gastos Escolares: El progenitor se compromete a adquirir los útiles escolares para el periodo escolar 2015-2016, y la madre los uniformes escolares, en relación a otros enseres escolares ambos se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados. Gastos Médicos: Ambos acordaron cubrir el 50% de los gastos previa presentación de recipe y factura. Gastos de Vestuario del Año: Ambos progenitores se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por vestuario del año que le corresponda a adquirir tres (3) mudas de ropa para cada niño durante tres (3) primeros trimestres del año. Recreación: cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos; excepto cuando los inscriban en un plan vacacional para lo cual cada uno cubrirá el 50% que le corresponda. Gastos de Navidad: El padre se compromete a adquirir el vestuario completo para los días 24 y 25 de diciembre más un juguete para cada niño y la madre se compromete a adquirir la vestimenta completa para los días 31 de diciembre y 1ro de enero más juguete para cada niño. Y la ciudadana Iris Ruth Monasterio Graterol, declara que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que los niños no estuvieron presentes debido a que estaban en clases por lo que no se les garantizo su derecho a ser oídos, según lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.


Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ TAYLOR y IRIS RUTH MONASTERIO GRATEROL, a favor de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.09. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los a los tres (03) días del mes de marzo de 2015. La Secretaria.

MGG/saulo****