REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 24 de marzo de 2015.
204° y 156°

ASUNTO: EA-J5MSE-11.531-2014.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
DEMANDANTE: ciudadana Karin Magdalena Parra Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.121, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.


Visto el contenido de la diligencia anterior en la pieza de medidas, suscrito por la ciudadana Karin Parra, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.121, asistida por la abogada Lorena Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.456, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la referida ciudadana en contra del ciudadano Heriberto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-21.291.152, en relación con los adolescentes (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

1. Se observa que la parte actora solicita se decreten medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:

a. Un (1) inmueble con su terreno propio compuesto por un apartamento distinguido con las siglas B-6, del edificio Iceberg, ubicado en la intersección de la calle 79E con avenida 79 del barrio La Macandona, parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual pertenece a la comunidad conyugal.
b. El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a nombre del ciudadano Heriberto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 21.291.152, en las siguientes cuentas y entidades financieras: – Cuenta No. 0134-0077-6907-7315-6786 Banco Banesco Universal; así como sobre cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier concepto se encuentre depositada a la orden del referido ciudadano en las referidas entidades bancarias.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades alimentaría de los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.

Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:

“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la sociedad mercantil FARMATODO, COSTA AZUL, ubicada en la Urbanización Coromoto, Municipio San Francisco del Estado Zulia y sobre los otros conceptos solicitados este Tribunal se pronunciara una vez realizada la Audiencia de mediación, en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Sociedad Mercantil FARMATODO, COSTA AZUL, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
• Un (1) inmueble con su terreno constituido por un apartamento signado con el No. B-6, del edificio Iceberg, ubicado en la intersección de la calle 79E con la avenida 79 del barrio La Macandona, parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (118,50 mts ²) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento B-5 intermedio hall, escalera del edificio; SUR: fachada sur del edificio y calle 79E; ESTE: fachada este del edificio y estacionamiento; OESTE: fachada oeste del edificio avenida 79; y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres dormitorios, uno principal, con su sala sanitaria, y para los otros dos una sala sanitaria auxiliar, cocina, lavadero y balcón, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento. Bien inmueble que fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2013, inscrito bajo el número 2013-1332 del asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.1346 correspondiente al libro del folio real del año 2013.
En tal sentido se ordena oficiar a la oficina de registro en las cuales se encuentran registrado el mencionado inmueble, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el referido documento, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) el cual señala: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documente en que de alguna forma se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.
• El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a nombre del ciudadano Heriberto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 21.291.152, en la cuenta No. 0134-0077-6907-7315-6786 perteneciente a la entidad financiera Banco Banesco Universal en tal sentido, a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria para informarles lo decidido por este tribunal.
• El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a nombre del ciudadano Heriberto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 21.291.152, en la cuenta N° 01080059580100321744 perteneciente al Banco Provincial, y en tal sentido, a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria para informarles lo decidido por este tribunal.
El decreto sobre las cuentas antes señaladas únicamente deberá recaer si pertenecen al ciudadano Heriberto Martínez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 21.291.152, como persona natural; si por el contrario se tratara de una persona jurídica el titular de alguna de las cuentas cuyo firmante es el ciudadano antes referido; la medida no podrá ejecutarse.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Mgs. Seleny B. Vivas


En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 110 y se oficio bajo los Nros. 15-349, 15-352 y 15- 353.- LA SECRETARIA,

MGG/ars*