REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-15434-2015.-
MOTIVO: Autorización para Expedir Pasaporte y Visa.
SOLICITANTE: ciudadana Isabel Cristina Silva Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.281.637, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ADOLESCENTE BENEFICIARIO: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de marzo de 2015, la anterior solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, suscrita por la ciudadana Isabel Cristina Silva Olivar, asistida por la Defensora Pública Vigésima (20ª) abogada Lisdith Ferrer, en beneficio del adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA).
Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, admitió la solicitud y ordenó la comparecencia del adolescente de autos a los fines de que ejerciera su derecho a opinar y ser oído conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció el adolescente y ejerció su derecho a opinar y ser oído.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.
Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA, 1998).
Igualmente la LOPNNA (2007) en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNNA (2007) y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero, todo esto previsto en la LOPNNA (2007) un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener el pasaporte como documento de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.
En el caso que nos ocupa tenemos que la progenitora es quien activó el órgano judicial a los fines de que concedieran a su hijo autorización para expedir el pasaporte venezolano y la visa americana, es por lo que este Tribunal procede a decidir, tomando previamente en consideración todo lo alegado y probado por el solicitante en su oportunidad correspondiente.
Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niños y adolescentes, esta Juzgadora considera que la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa prospera en derecho y así debe declararse.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, iniciada por la ciudadana Isabel Cristina Silva Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.281.637, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio del adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
• Se deja expresa constancia que la presente resolución sólo autoriza la expedición del pasaporte y la visa del adolescente (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA (2007).
• ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 53, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. La secretaria.