REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
ASUNTO Nº: J5MSE-12936-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: ORANGE PEREIRA MORALES y YADELSI JOHANA PORTILLO HERNANDEZ.
NIÑA: (Articulo 65 de la LOPNNA), ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: ORANGE PEREIRA MORALES y YADELIS JOHANA PORTILLO HERNANDEZ, en el día lunes, dieciséis (16) de marzo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), al encontrarse presente las partes intervinientes en el presente procedimiento contentivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, es decir, el ciudadano ORANGE PEREIRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.735.881, asistido por la Abogada NORY CORONE, Defensora Pública Segunda (02) Especializada y la ciudadana YADELSI JOHANA PORTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.561.345, asistida por la Abogada Jenny Johanna Rubio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.555, solicitaron ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, presidido por la Jueza Mariladys González González, con la asistencia del(a) Secretario(a) Abogado(a) Seleny Vivas, realizar la audiencia DE MEDIACIÓN, en el asunto signado con el Nº J5-MSE-12936-2015, fijada para este mismo día viernes, dieciséis (16) de Marzo de 2015, diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a los gastos de manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 3.850,00) mensuales, para su hija. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor sufragara el cien por ciento 100% de los gastos de inscripción y mensualidad de su hija. Los gastos de los uniformes (calzado, chemise, pantalón y/ falda, mono escolar, medias y zapatos deportivos), y útiles escolares para su hija, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Estos conceptos serán alternados por los progenitores cada año. TERCERO: La niña se encuentra amparada por una póliza de seguro PARSALUD y de consulta odontológica por cuenta del progenitor, y por AME-ZULIA, por cuenta de la progenitora. En cuanto a otros gastos que se puedan generar por concepto de salud (consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio, etc.), que no cubra el seguro medico, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: En época de Diciembre el progenitor ofrece la cantidad VEINTE MIL Bolívares (Bs. 20.000,00), adicional a un regalo navideño para su hija. QUINTO: En los meses de Abril y Septiembre el progenitor comprara ropa y calzado (pijamas, medias, ropa interior, jeans, franelas y/ blusas, traje de baño y calzado), para su hija. SEXTO: Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente, del Banco Provincial, perteneciente a la progenitora, quien se compromete a suministrarla a este tribunal. En este estado las partes solicitan la mediación de esta Juzgadora, a fin de acordar el todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar; en este sentido, y luego de la mediación de esta Juzgadora las partes convienen en llegar a los siguiente acuerdos: El progenitor podrá retirar a la niña los fines de semana de manera alterna, el fin de semana que le corresponda pueda llevarse a su hija los sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y la retornara el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m). Entre semana el progenitor recogerá a la niña del colegio es decir, de lunes a viernes, y la conducirá hasta el hogar materno. En Vacaciones escolares el progenitor no guardador compartirá una semana con la niña previo acuerdo con la progenitora. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternas para cada progenitor, periodo durante el cual el progenitor no guardador compartirá con la niña iniciando en el año 2016 con el periodo de Carnaval y la progenitora el periodo de Semana Santa. Los días de Navidad y Fin de año serán compartidos alternadamente de la siguiente forma: el 24 de diciembre el progenitor compartirá con su hija a partir de las dos de la tarde (2:p.m), y la retornara el día 25 de Diciembre a las dos de la tarde (2:00p.m); mientras que los días 31 de Diciembre y 1 de Enero la niña compartirá con su progenitora. El progenitor podrá compartir con su hija dos (2) días consecutivo dentro de los primeros días de enero de 2016. Esta fechas se alternaran en diciembre 2016 y Enero 2017 y así sucesivamente en los años venideros. El día de celebración de los cumpleaños de la niña, el progenitor podrá compartir con ella después del colegio y llevarla almorzar, retornándola al hogar materno antes de la cinco de la tarde (5: p.m). En relación al día del padre la niña lo pasará con su progenitor, y el día de la madre lo compartirá junto a su progenitora. Las partes solicitan se les provea de dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologue los presentes acuerdos”. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo la once y veinte de la tarde (11:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al Convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la convención sobre los Derechos del niño, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separado de sus padres, y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ORANGE PEREIRA MORALES y YADELIS JOHANA PORTILLO HERNANDEZ, a favor de la niña (Artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando establecido la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los gastos de manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 3.850,00) mensuales, para su hija. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor sufragara el cien por ciento 100% de los gastos de inscripción y mensualidad de su hija. Los gastos de los uniformes (calzado, chemise, pantalón y/ falda, mono escolar, medias y zapatos deportivos), y útiles escolares para su hija, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Estos conceptos serán alternados por los progenitores cada año. TERCERO: La niña se encuentra amparada por una póliza de seguro PARSALUD y de consulta odontológica por cuenta del progenitor, y por AME-ZULIA, por cuenta de la progenitora. En cuanto a otros gastos que se puedan generar por concepto de salud (consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes de laboratorio, etc.), que no cubra el seguro medico, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: En época de Diciembre el progenitor ofrece la cantidad VEINTE MIL Bolívares (Bs. 20.000,00), adicional a un regalo navideño para su hija. QUINTO: En los meses de Abril y Septiembre el progenitor comprara ropa y calzado (pijamas, medias, ropa interior, jeans, franelas y/ blusas, traje de baño y calzado), para su hija. SEXTO: Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente, del Banco Provincial, perteneciente a la progenitora, quien se compromete a suministrarla a este tribunal. En este estado las partes solicitan la mediación de esta Juzgadora, a fin de acordar el todo lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar; en este sentido, y luego de la mediación de esta Juzgadora las partes convienen en llegar a los siguiente acuerdos: El progenitor podrá retirar a la niña los fines de semana de manera alterna, el fin de semana que le corresponda pueda llevarse a su hija los sábados a las nueve de la mañana (9:00am) y la retornara el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m). Entre semana el progenitor recogerá a la niña del colegio es decir, de lunes a viernes, y la conducirá hasta el hogar materno. En Vacaciones escolares el progenitor no guardador compartirá una semana con la niña previo acuerdo con la progenitora. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternas para cada progenitor, periodo durante el cual el progenitor no guardador compartirá con la niña iniciando en el año 2016 con el periodo de Carnaval y la progenitora el periodo de Semana Santa. Los días de Navidad y Fin de año serán compartidos alternadamente de la siguiente forma: el 24 de diciembre el progenitor compartirá con su hija a partir de las dos de la tarde (2:p.m), y la retornara el día 25 de Diciembre a las dos de la tarde (2:00p.m); mientras que los días 31 de Diciembre y 1 de Enero la niña compartirá con su progenitora. El progenitor podrá compartir con su hija dos (2) días consecutivo dentro de los primeros días de enero de 2016. Esta fechas se alternaran en diciembre 2016 y Enero 2017 y así sucesivamente en los años venideros. El día de celebración de los cumpleaños de la niña, el progenitor podrá compartir con ella después del colegio y llevarla almorzar, retornándola al hogar materno antes de la cinco de la tarde (5: p.m). En relación al día del padre la niña lo pasará con su progenitor, y el día de la madre lo compartirá junto a su progenitora. Las partes solicitan se les provea de dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologue los presentes acuerdos”. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo la once y veinte de la tarde (11:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.109. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. La Secretaria.
MGG/saulo***
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