República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J5MSE-11115-2014.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: RAUL ALEJANDRO APONTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.578.445.
Demandada: IVETTE ARACELIS OCANDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.118.799.
Abogadas Asistentes Defensora Pública Décima Cuarta (14) Abogada Mgs. Anni Fuenmayor Hernández y Abogada Janice Adarmes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.101.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de Noviembre de 2014, el ciudadano RAUL ALEJANDRO APONTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.578.445, quien solicito la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, para con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65), de cuatro (04) años de edad, por lo que solicito se notificara a la progenitora ciudadana IVETTE ARACELIS OCANDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.118.799.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud presentada, y en fecha 18 de Diciembre de 2014 se certifico la boleta de notificación efectuada a la ciudadana IVETTE ARACELIS OCANDO RIVAS, fijándose para el día viernes dieciséis (16) de Enero de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Enero de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION, la cual fue prolongada por acuerdo de las partes y se fijo para el día 26 de Enero de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 a.m).
En fecha 26 de Enero de 2015 a las nueve de la mañana (9:00 a.m), se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION en vista de la comparecencia de las partes, en la cual no se llego a ningún acuerdo, por lo que se dio por culminada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de Enero de 2015, la parte demandante, consigna escrito de solicitud de Decreto de Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
En fecha 02 de Febrero se fija la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijándose la misma para el día 25 de Febrero de 2015.
En fecha 02 de Febrero de 2015 introduce la parte demandada escrito solicitando la acumulación de la causa.
En fecha 04 de Febrero de 2015 la parte demandante introduce escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de Febrero de 2015 la parte demandada contesta la demanda y reconviene la misma.
En fecha 11 de Febrero este Tribunal fija un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, para el niño de autos.
En fecha 23 de Febrero de 2015, por auto el tribunal, insta a la parte a consignar copias certificadas del asunto Nº J3MSE-12585-2015.
En el cuaderno de medidas, en fecha 25 de Febrero de 2015 la parte demandante consigna escrito refiriendo la imposibilidad de materializar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional fijado por el tribunal.
En el cuaderno de medidas, en fecha 03 de Marzo de 2015, la parte demandante consigna escrito en referencia al Régimen de Convivencia Familiar Provisional fijado por el tribunal.
En el cuaderno de medidas, en fecha 04 de Marzo de 2015, la parte demandada consigna escrito de oposición a al Régimen de Convivencia Familiar Provisional fijado por el tribunal.
En fecha 09 de Marzo se fija día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijándose la misma para el día 16 de Marzo de 2015.
En el cuaderno de medidas, en fecha 09 de Marzo de 2015 este Tribunal fijo día y hora, para celebrar la Audiencia de Oposición a las Medidas, fijándose la misma para el día 12 de Marzo de 2015.
En fecha 12 de Marzo de 2015, siendo el día y la hora para celebrar la Audiencia de Oposición a las Medidas, este Tribunal a solicitud de las partes, realizo una sesión de Mediación, por lo que esta Juzgadora al sostener entrevista con las mismas, y haciendo las reflexiones del caso en el referido asunto, y luego de la mediación de esta Juzgadora, acordaron llegar a los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño dos (02) días entre semana, es decir, los lunes y miércoles, a partir de las seis y quince de la tarde (06:15 p.m.), y lo retornará esos mismos días al hogar de los abuelos maternos a las ocho y quince de la noche (08:15 p.m). El progenitor deberá retornarlo debidamente cenado. SEGUNDO: El progenitor compartirá un fin de semana cada 15 días con su hijo, específicamente los días catorce 14, quince 15, veintiocho 28 y veintinueve 29 de marzo de 2015, retirándolo del hogar de los abuelos maternos los días sábados y domingo a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y lo retornara ese mismo día, bien sea sábado o domingo, a las cinco de la tarde (5:00p.m). A partir del fin de semana correspondiente al once 11 y doce 12 de abril del 2015, el progenitor podrá pernoctar con su hijo de manera alternada dos fines de semana al mes, retirándolo del hogar de los abuelos maternos a partir del día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y lo retornara el día domingo las cinco de la tarde (5:00p.m) al hogar de los abuelos maternos. TERCERO: En cuanto a la época de navidad y año nuevo en el presente año 2015, el progenitor podrá compartir con el niño los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm), retirándolo del hogar de los abuelos en el horario antes señalado. Al igual compartirá el día veinticinco (25) de Diciembre con su progenitor, quien lo retirará del hogar de los abuelos maternos a las once de la mañana (11:00 am) y lo retornará el día veintiséis (26) de Diciembre a las cinco de la tarde (5:00 pm). De la misma manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos el día primero (1) de Enero, desde las once de la mañana (11:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) del día 2 de Enero. En el año 2016, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, hasta las tres de la tarde (3:00 pm), con la progenitora y a partir de esa hora lo podrá retirar el progenitor, quien lo retornara al día siguiente a las once de la mañana (11:00am). Estas fechas serán alternadas en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño, este lo compartirá con ambos progenitores, a decir el progenitor lo retornara al hogar de los abuelos maternos a las tres (3:00 p.m) del día 11 de agosto, pudiéndolo retirar del hogar de los abuelos maternos a su hijo el día 12 de agosto a las tres (3:00 p.m); por estar compartiendo con el progenitor el periodo vacacional. QUINTO: En relación al día del padre el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre lo compartirá junto a su progenitora. SEXTO: En el asueto de carnaval el niño compartirá con el progenitor y el asueto de Semana Santa con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. SEPTIMO: En la época de vacaciones escolares el niño compartirá quince días con el progenitor, a partir del 1 de agosto, hasta el 15 de agosto ambos días inclusive. OCTAVA: Ambos progenitores se compromete en acudir conjunta o separadamente, de acuerdo a lo que indique el especialista, a las consultas psicológicas del Proyecto por la Unidad de la Familia de la Acción Católica de Venezuela (PROFUAM), a fin de adquirir las herramientas pertinentes para lograr un óptimo desarrollo psicológico y espiritual de nuestro hijo, por lo que se pide al tribunal nos remita a todos, incluyendo a nuestro hijo, a que realicemos las terapias conducentes. OCTAVO: Asimismo se requiere que se libre Oficio informativo, al la Fiscalia Segunda de Ministerio Publico a fin de que se le informe de los acuerdos aquí llegados por las partes, todo ello en relación a la causa Nº MP-513950-2014, y por ultimo solicitamos cuatro (04) copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia que lo homologue”

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tal como lo es el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos a la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO TOTAL suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño dos (02) días entre semana, es decir, los lunes y miércoles, a partir de las seis y quince de la tarde (06:15 p.m.), y lo retornará esos mismos días al hogar de los abuelos maternos a las ocho y quince de la noche (08:15 p.m). El progenitor deberá retornarlo debidamente cenado. SEGUNDO: El progenitor compartirá un fin de semana cada 15 días con su hijo, específicamente los días catorce 14, quince 15, veintiocho 28 y veintinueve 29 de marzo de 2015, retirándolo del hogar de los abuelos maternos los días sábados y domingo a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y lo retornara ese mismo día, bien sea sábado o domingo, a las cinco de la tarde (5:00p.m). A partir del fin de semana correspondiente al once 11 y doce 12 de abril del 2015, el progenitor podrá pernoctar con su hijo de manera alternada dos fines de semana al mes, retirándolo del hogar de los abuelos maternos a partir del día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y lo retornara el día domingo las cinco de la tarde (5:00p.m) al hogar de los abuelos maternos. TERCERO: En cuanto a la época de navidad y año nuevo en el presente año 2015, el progenitor podrá compartir con el niño los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm), retirándolo del hogar de los abuelos en el horario antes señalado. Al igual compartirá el día veinticinco (25) de Diciembre con su progenitor, quien lo retirará del hogar de los abuelos maternos a las once de la mañana (11:00 am) y lo retornará el día veintiséis (26) de Diciembre a las cinco de la tarde (5:00 pm). De la misma manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos el día primero (1) de Enero, desde las once de la mañana (11:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) del día 2 de Enero. En el año 2016, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, hasta las tres de la tarde (3:00 pm), con la progenitora y a partir de esa hora lo podrá retirar el progenitor, quien lo retornara al día siguiente a las once de la mañana (11:00am). Estas fechas serán alternadas en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño, este lo compartirá con ambos progenitores, a decir el progenitor lo retornara al hogar de los abuelos maternos a las tres (3:00 p.m) del día 11 de agosto, pudiéndolo retirar del hogar de los abuelos maternos a su hijo el día 12 de agosto a las tres (3:00 p.m); por estar compartiendo con el progenitor el periodo vacacional. QUINTO: En relación al día del padre el niño lo pasará con su progenitor, y el día de la madre lo compartirá junto a su progenitora. SEXTO: En el asueto de carnaval el niño compartirá con el progenitor y el asueto de Semana Santa con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. SEPTIMO: En la época de vacaciones escolares el niño compartirá quince días con el progenitor, a partir del 1 de agosto, hasta el 15 de agosto ambos días inclusive. OCTAVA: Ambos progenitores se compromete en acudir conjunta o separadamente, de acuerdo a lo que indique el especialista, a las consultas psicológicas del Proyecto por la Unidad de la Familia de la Acción Católica de Venezuela (PROFUAM), a fin de adquirir las herramientas pertinentes para lograr un óptimo desarrollo psicológico y espiritual de nuestro hijo, por lo que se pide al tribunal nos remita a todos, incluyendo a nuestro hijo, a que realicemos las terapias conducentes. OCTAVO: Asimismo se requiere que se libre Oficio informativo, al la Fiscalia Segunda de Ministerio Publico a fin de que se le informe de los acuerdos aquí llegados por las partes, todo ello en relación a la causa Nº MP-513950-2014, y por ultimo solicitamos cuatro (04) copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia que lo homologue.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 101.
La Secretaria

Mgs. Seleny Vivas



MGG/853