REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
204º y 156º

Asunto: J5MSE-15238-2014.-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 15.718.392, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Páez Palomares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.760 y el ciudadano LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.802.436, asistido por la defensora Pùblica Auxiliar Décima Primera, Lilian Yepes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del estado Zulia, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente expediente de Autorización para Viajar, realizaron una sesión de mediación desarrollada por la Jueza a cargo de este Despacho, en beneficio único la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65) de trece (13) Y NUEVE (09) años de edad respectivamente, por lo que decidieron de común acuerdo establecer el convenimiento de Autorización para Viajar el cual se establece de la siguiente manera:

• Por acuerdo entre las partes, se autoriza a la ciudadana YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, antes identificada, para viajar a la Isla de Aruba, en compañía de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65)de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, partiendo el día diecinueve (19) de marzo de 2.015 y retornando el día veintiséis (26) del mismo mes y año.
• De igual forma, el progenitor de autos tendrá acceso vía telefónica a la niña y la adolescente.
• Las partes solicitan se incorporen los documentos consignados, se homologue el presente acuerdo, y se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y de la sentencia que lo homologue.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, pasa a decidir de la siguiente manera:
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, celebraron un Convenimiento sobre Autorización para Viajar.
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Autorización para viajar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 63: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos” (subrayado del Tribunal).
Este derecho más que ser visto como aquél que tienen los niños, niñas y adolescentes a jugar, hacer deporte o distraerse como una actividad de poca trascendencia e importancia; muy por el contrario, su ejercicio pleno y efectivo está concebido como una forma lúdica de garantizar el desarrollo integral de éstos, es decir, mediante la práctica de actividades sanas de recreación, se busca fortalecer su desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual, y a la vez, que estas actividades le permitan a la población infanto-juvenil interactuar con el medio ambiente y con la comunidad en la cual se desarrolla, para de esta manera fortalecer valores espirituales y morales que le permitan ir formándose e integrándose al ejercicio de la ciudadanía activa.
Ejemplo de esto, es que a priori un viaje puede percibirse como una actividad de puro placer y descanso, sin embargo, a través de los viajes los niños, niñas y adolescentes visitan lugares que les permiten ampliar sus conocimientos sobre biología, botánica, geografía, historia, etc., por ejemplo, a través de visitas a sitios históricos, museos, iglesias, plazas, acuarios, serpentarios, viveros, jardines botánicos, entre otros lugares que suelen visitarse cuando se está de paseo.
Pero más importante puede resultar el contacto e intercambio con personas que pertenecen a culturas diferentes, porque la interacción con éstas favorece el crecimiento espiritual y moral y el aprendizaje de costumbres, idiosincrasias, incluso idiomas y dialectos, que con la debida orientación por parte de los padres, representantes o responsables, sin duda alguna, favorece el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, consagrado en la LOPNNA (2007) de la forma siguiente:
Artículo 39: Derecho a la libertad de tránsito: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios” (subrayado del Tribunal).
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, realizaron Convenimiento de Autorización para Viajar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, celebrado por los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 15.718.392, y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.802.436, en beneficio único de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65)de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. 94 La Secretaria,
Mgs. Seleny Vivas