ASUNTO Nº EA-J5MSE-14628-2015


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 09 de febrero de 2.015, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano JOHAN JOSE GODOY BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.531.752, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada BELKIS HILL GARCÍA, en beneficio de la adolescente (Articulo 65 de la LOPNNA)

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 11 de febrero de 2015, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de la ciudadana KELLY DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA y del adolescente de autos.

Por diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana KELLY DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA, asistida por la Abogada BELKIS HILL GARCÍA, por la Defensora Pública Décima Tercera y quien actúa con el carácter de autos, se dio por citada de la presente causa y manifestó estar de acuerdo con la Carga Familiar.

En fecha 05 de marzo de 2015, se le escuchó la opinión a la adolescente KEILYS PAOLA FERRER GONZALEZ., manifestando que sus gastos los cubre su Padrastro.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el solicitante es padrastro de la adolescente de autos, ha sido quien le ha suministrado todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, ya que el progenitor quien en vida se llamaba PEDRO ENRQUE FERRER MONTIEL, falleció y la progenitora es ama de casa y no cuenta con los recursos suficientes para mantener económicamente al adolescente, por lo que el solicitante se vio en la imperiosa necesidad de suministrarle a su hermano todos sus gastos, proporcionándole todo lo correspondiente a los alimentos, salud, vestido, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional. Se observa en el presente caso, que la progenitora del adolescente de autos ciudadana KELLY DEL CARMEN GONZALEZ CARMONA, manifestó estar totalmente de acuerdo para que sea declarada la presente solicitud de Carga Familiar. Asimismo, la adolescente de autos manifestó que es su padrastro quien cubre sus gastos. Se destaca en la solicitud, que el ciudadano JOHAN JOSE GODOY BOHORQUEZ desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a su hermano como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales que le corresponden como Operador General de la Empresa Cervecería Polar, C.A,.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente (Articulo 65 de la LOPNNA); como carga familiar del ciudadano JOHAN JOSE GODOY BOHORQUEZ, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la adolescente (Articulo 65 de la LOPNNA). Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOHAN JOSE GODOY BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.531.752, en relación a la adolescente (Articulo 65 de la LOPNNA), y en consecuencia, se declara a la adolescente (Articulo 65 de la LOPNNA); como carga familiar del ciudadano JOHAN JOSE GODOY BOHORQUEZ.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MGS. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MGS. SELENY VIVAS

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 30, en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el año 2015. La Secretaria,

MGG/saulo****