REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 13
Asunto No.: J1J-9025-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Haydee Carolina Carreño Cardozo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.862.203.
Apoderada judicial: Adrianela Bermúdez Cubillán, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.805.
Parte demandada: ciudadano Elbano de Jesús Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.867.292.
Apoderado judicial: Jesús Enrique Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.191.107.
Adolescentes: Identidad omitida artículo 65 LOPNNA, de 16 y 15 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante escrito contentivo de demanda de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Haydee Carolina Carreño de Sánchez, antes identificada, en contra del ciudadano Elbano de Jesús Sánchez Pérez, antes identificado, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 2 de octubre de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente.
En fechas 7 y 17 de noviembre de 2014, respectivamente, fueron agregadas boletas donde consta la notificación del demandado y de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
Una vez tramitada la audiencia preliminar del procedimiento ordinario, el asunto fue remitido para la audiencia de juicio. Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 24 de febrero de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.
En la oportunidad fijada, solo compareció a la audiencia oral y pública de juicio el apoderado judicial de la parte demandada. No compareció el demandado personalmente, ni la parte demandante, ni su apoderada judicial.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 24 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA (2007), se fijó para el día 20 de marzo del mismo año, a las 9:30 a.m. la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Asimismo, consta que ese día el alguacil a la hora prevista hizo el anuncio de ley tanto en la puerta principal de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, como en la puerta de acceso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, y que la parte demandante no compareció personalmente, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia oral y pública de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas; se levantó acta y declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Con esos fundamentos, visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, ni personalmente, ni por medio de apoderado judicial a justificar su incomparecencia, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana Haydee Carolina Carreño Cardozo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.862.203, en contra del ciudadano Elbano de Jesús Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.867.292. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA (2007).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2015. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 13 en la carpeta de sentencias definitivas de causas llevado por este tribunal. La secretaria.
Asunto J1J-9025-2014
GAVR/belkys