REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 10
Asunto No.: J1J-10479-2014.
Motivo: Privación de patria Potestad.
Demandante: ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, titular de la cédula de identidad N° V-13.006.914.
Apoderada Judicial: Elsa Luzardo Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.545.
Demandada: ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.208.200.
Apoderado judicial: Héctor Ulises Herrera Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.702.
Niña: Identidad omitida artículo 65 LOPNNA, de un (01) año de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, mediante escrito contentivo de demanda de Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, antes identificada, en contra del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, antes identificado, en relación con la niña Identidad omitida artículo 65 LOPNNA.
Por auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 03 de diciembre de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández.
En fecha 16 de enero de 2015, se recibe escrito de contestación de la demanda del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Ulises Herrera Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.198.702.
En fecha 02 de febrero de 2015, se agrego a las actas resultas del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de trece (13) folios.
En fecha 09 de marzo de 2015, fue librada boleta de notificación del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, ya identificado a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación con el desistimiento manifestado por la parte actora ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio.
En fecha 11 de marzo de 2015, siendo día y hora para la audiencia de juicio, vista la presencia de las partes y de sus apoderados judiciales, este tribunal resuelve suspender la presente audiencia y por separado se pronunciaría sobre la homologación del desistimiento. Asimismo, se dejo constancia de que la audiencia no fue grabada para su posterior reproducción audiovisual por no contar el despacho de este tribunal con el equipo necesario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que mediante comunicación de fecha 04 de marzo de 2015 la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de Privación de patria Potestad.
Asimismo, este tribunal por auto de fecha ordeno notificar al ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, a los fines que manifestará si conviene o no en cuanto al desistimiento planteado por la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio.
En ese sentido, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, quien demanda por privación de patria potestad, al ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, parte actora en el presente juicio de Privación de Patria Potestad, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, titular de la cédula de identidad N° V-13.006.914, en juicio de Privación de Patria Potestad, incoado en contra del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.208.200 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
TERMINADO el presente juicio de Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana Evelin Zulay Reyes Eudacio, titular de la cédula de identidad N° V-13.006.914, en juicio de Privación de Patria Potestad, incoado en contra del ciudadano Gustavo Enrique Bravo Fernández, portador de la cédula de identidad No.V-14.208.200. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
REMITIR el presente asunto a la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea resguardado el mismo para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No.10, en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria, La suscrita, Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero, Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales. Lo certifico, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015. La Secretaria,
Asunto No.: J1J-10479-2014.
GAVR/belkys
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