REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 07.
Asunto No.: J1J-1046-2014.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: ciudadana María Tarazona Pérez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 17.939.191, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Abogado asistente: Ramiro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983.
Demandada: ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.844.729, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Apoderada judicial: Miriam Pardo Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336.
Adolescente: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, mediante escrito contentivo de demanda de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana María Tarazona Pérez, antes identificada, en contra de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, antes identificada, en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA).
Por auto dictado en fecha 18 de febrero de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 25 de marzo de 2014, fue agregada boleta donde consta la citación de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez.
En fecha 02 de abril de 2014, se recibe escrito de contestación de la demanda de la ciudadana Yulimar Carolina Candelas Sánchez, asistida por la abogada Miriam Pardo Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, donde se opone a que se le conceda la colocación de su hija a la ciudadana María Tarazona Pérez.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dio por notificada de la iniciación del presente juicio la Fiscal Trigésima Cuarta (34ª) del Ministerio Público.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Recibido el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el 08 de octubre de 2014 se dictó un auto de abocamiento.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibe comunicación de la Oficina de Adopciones del IDENA-Zulia, donde informan que la ciudadana María Tarazona Pérez manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de Colocación Familiar.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana Yulimar Carolina Candelas Sánchez a los fines que manifieste lo que a bien tenga en relación al desistimiento planteado por la ciudadana María Tarazona Pérez.
En fecha 13 de febrero de 2015, fue agregada boleta donde consta la notificación de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, en relación al desistimiento planteado por la parte actora.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que mediante comunicación de fecha 18 de diciembre de 2014 la Oficina de Adopciones del IDENA-Zulia informó que la ciudadana María Tarazona Pérez manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento de Colocación Familiar manifestando:
“(…) en una oportunidad cuando aún la solicitud cursaba, nos reunimos nuestros abogados con la mamá de la niña, señora Yulimar Candelas, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso de que la niña siguiera bajo mi responsabilidad, en ese momento la abogada de Yulimar se dirigió hacia Valeria de una manera inadecuada, la niña venía presentando problemas con el estómago y desde ese momento presentó una crisis estomacal que conllevó a hospitalizarla por 10 días en la Policlínica Maracaibo visto todo lo que le afectaba a nivel emocional a la niña, conversé con su mamá y le dije que no seguiría con la solicitud porque no deseaba ocasionar daño a Valeria, quedaba de su parte dar u consentimiento para permisos de viajes o algún otro asunto que llegará a necesitar, de lo cual tuve receptividad de su parte, llegando al acuerdo de mantenerme con la responsabilidad y convivencia con Valeria, asimismo, acordamos que seguiría el contacto y comunicación con la niña las veces que lo deseara. Se ha cumplido hasta la actualidad sin problema alguno, por el contrario, amistosamente se ha seguido fomentando lo acordado por lo cual decido desistir de la colocación familiar (…)”.
Asimismo, este tribunal por auto de fecha 08 de enero de 2014, ordeno notificar a la ciudadana Yulimar Carolina Candelas Sánchez a los fines que manifestará si conviene o no en cuanto al desistimiento planteado por la ciudadana María Tarazona Pérez.
En ese sentido, en fecha 13 de febrero de 2015, fue agregada boleta donde consta la notificación de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, en relación al desistimiento planteado por la parte actora, sin que hasta la presente fecha haya manifestado alguna oposición a dicho desistimiento.
En ese sentido, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana María Tarazona Pérez, quien demanda por Colocación Familiar, a la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana María Tarazona Pérez, parte actora en el presente juicio de Colocación Familiar, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana María Tarazona Pérez, portadora de la cédula de identidad No. 17.939.191, en juicio de Colocación Familiar, incoado en contra de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, portadora de la cédula de identidad No. 19.844.729 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.

TERMINADO el presente juicio de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana María Tarazona Pérez, portadora de la cédula de identidad No. 17.939.191, en contra de la ciudadana Yulimar Carolina Candela Sánchez, portadora de la cédula de identidad No. 19.844.729. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria,

Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 07 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria,
Asunto No.: J1J-1046-2014.
GAVR/José D