REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3MSE-2533-2014.

SOLICITANTE: MADELINE TERESITA GONZALEZ PAZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNECIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del auto de fecha 29 de julio del año 2014, mediante el cual se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), este Tribunal en virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos como Juez provisorio del Juzgado tercero de mediación y sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.

El presente juicio se inició por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana MADELINE TERESITA GONZALEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.306.544, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada XIOMARA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.707; quien actúa en beneficio(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 26 de junio de 2014, fue admitida la solicitud por el extinto Juez Unipersonal No. 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenando la notificación del ciudadano Enyerbeth Portillo Luzardo; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 25 de julio de 2014, el alguacil de ese despacho agregó boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público.

Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal ordenó la redistribución del presente asunto entre los jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección por ser de jurisdicción voluntaria; correspondiéndole conocer a este Tribunal Tercero.

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana Madeline González Páz, solicitó la devolución de los originales de los documentos consignados, así como la copia certificada de la sentencia de divorcio que corre inserta en actas, por cuanto el progenitor de la niña de autos, fue localizado y dio la autorización respectiva.
PARTE MOTIVA

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte y Visa, solicitado por la ciudadana MADELINE TERESITA GONZALEZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.544; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE MSE SECRETARIA

ABG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ

MBR/ natalia


En la misma fecha, se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias en el presente mes y año bajo el No 37+. LA SECRETARIA.