PARTE NARRATIVA

La fiscal auxiliar trigésima Andreina González Rivera, actuando en interés y beneficio exclusivo de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)., de (dos) 2 años de edad, en conjunto a JOHANNA VICKIOLI ALMARZA LUCIANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 12.999.355, siendo esta la progenitora de la niña, solicitan ante este tribunal la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual esta establecida de forma amplia en los artículos 365 y 366 de la ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes.
En fecha 02 de Septiembre de 2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial para la protección de los niños, niñas y adolescentes, realiza la redistribución de este expediente, quedando signadas en este tribunal.
En fecha 31 de Marzo de 2015 la fiscal Nereida Hernández consigna Un (01) folio útil, donde la ciudadana JOHANNA VICKIOLI ALMARZA LUCIANI, ya identificada expone el desistimiento de la causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana JOHANNA ALMARZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.999.355, actuando en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)., este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

Por lo expuesto en el extracto de artículo mencionado se evidencia que si la parte demandante decide desistir de la causa que este mismo impulso se dará como consumado el acto, y se dictara sentencia declarándose como cosa juzgada, destacando que esta acción puede ser ejercida por el demandante en cualquier instancia en la que se encuentre el proceso, dejando expresamente su consentimiento.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitando por la ciudadana JOHANNA VICKIOLI ALMARZA LUCIANI, venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.999.355, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez, Abog. Marlon Barreto Ríos (Fdo.). La Secretaria, Abog. Militza Martínez (Fdo.). Hay sello en tinta del Tribunal. La Suscrita Secretaria de este Tribunal certifica que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 28
La secretaria

Abog. Militza Martínez