REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-10899-2014
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LISETH PAOLA SANZ PEREZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.109.408, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DANIELA VEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.899; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de dos (2) años de edad, sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de un SEGURO DE VIDA dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.294.732; quien falleció ab-intestato en fecha 08 de marzo de 2014, con la empresa aseguradora STAR SEGUROS, C.A.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la niña (SE OMITE EL NOMRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, prescinde de la opinión del niño antes mencionado; en virtud de que la misma tiene dos(2); ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 07 de enero de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, está en la obligación de obrar por la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana LISETH PAOLA SANZ PEREZ, anteriormente identificada, para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZN DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano ABRAHAM URIEL MAYORGA MEDRANO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.


Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora STAR SEGUROS, C.A.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.
MBR/natalia