REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.

ASUNTO: J3MSE-11383-2014
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YANERI GREGORIA DARIS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YANERI GREGORIA DARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.177, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Séptimo, Especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de dieciséis (16) años de edad, sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, PENSION DE SOBREVIVIENTE, SEGURO DE VIDA, RETROACTIVOS y cualquier otra cantidad, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano JESUS RAFAEL CARRIZO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.777.834; quien falleció ab-intestato en fecha 06 de marzo de 2014, y quien laboraba con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 01 de diciembre de 2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; ordenándose oir la opinión de la adolescente de autos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre e 2014, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar.

En fecha 05 de marzo de 2015, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana YANERI GREGORIA DARIS, está en la obligación de obrar por la adolescente (SE OMITE EL NOMRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YANERI GREGORIA DARIS, anteriormente identificada, para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL CARRIZO LUZARDO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.


Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 33. LA SECRETARIA.
MBR/natalia

ASUNTO: J3MSE-11383-2014