República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3MSE-12943-2015.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: ciudadano Lord Henry Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.590.970.
Demandado: ciudadana Domenica Valdez Atencio, portador de la cédula de identidad N° V-14.208.845.
Niño, niña y/o adolescente: (dato omitido dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNNA) Arrieta Valdez, de trece (13), y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la Abogada Liliana Beatriz Briñez Villasmil, inscrita en el Inpreabogado N° 162.468, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Lord Henry Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.590.970, en contra de la ciudadana Domenica Valdez Atencio, portadora de la cédula de identidad N° V-14.208.845, en relación con sus hijos (dato omitido dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNNA) Arrieta Valdez, de trece (13), y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, se admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada y del Ministerio Público, así como escuchar la opinión del niño y adolescentes de autos.
Se evidencia de las actas que en fecha 13 de febrero de 2015, fue certificada por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial la notificación del demandado de autos.
En fecha 19 de febrero de 2015, fue fijada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, las partes celebraron una autocomposición procesal en beneficio de sus hijos.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365: “Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375: “Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 470: “Tramitación de la fase de mediación. (OMISSIS) La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 24 de marzo de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: “El progenitor se compromete en aportar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes en una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 0116-0101-41-1101308673, a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana Domenica Valdez. – El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del costo de Directv- televisión por cable.- El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de la mensualidad de los Colegios de los niños de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación de los niños de autos; ambos progenitores se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50% cada uno, de los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares. TERCERO : Para los gastos de salud de los niños, el progenitor manifiesta tener una póliza de seguro en Humanitas de Venezuela, que incluye Hospitalización, cirugía, consulta, exámenes, y medicamentos; y la progenitora manifiesta que se compromete a incluir a los niños en una póliza de seguros, en Seguros La Occidental, que incluye hospitalización, cirugía, emergencias, y medicamentos contre reembolso. CUARTO: Ahora bien, en cuanto a los gastos propios de la época decembrina, los progenitores acuerdan en el presente acto que los gastos de vestimenta completa, ropa interior y calzado de los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor, mientras que los gastos de vestimenta completa, ropa interior y calzado para el 31 de de diciembre y 01 de enero serán cubiertas por la progenitora. Adicional a ello, cada progenitor se compromete en comprar un regalo para sus hijos con ocasión de la navidad, en forma alternada. QUINTO: Por último, el progenitor se compromete en adquirir en el mes de julio de cada año tres (3) mudas de vestimenta completa, ropa interior, y calzado para los niños de autos. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, hace saber a las partes que dentro del lapso de cinco (05) días a la celebración de la presente audiencia, este Tribunal se pronunciará sobre la homologación de los acuerdos celebrados. Se deja constancia que la presente audiencia no ha sido grabada por no contar con la plataforma tecnológica necesaria para ello. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3ERO MSE LA SECRETARIA
DR. MARLON BARRETO RÍOS ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 142 . La Secretaria
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