REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.
ASUNTO: J3MSE-12141-2014
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: YUXAGEILYS CAROLINA FERRER GONZALEZ
NIÑO: (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para obtener Pasaporte por solicitud de la ciudadana YUXAGEILYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.181.798, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YUDITH GONZALEZ VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.872; obrando a favor y único interés del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de siete (07) años de edad.
Narra la solicitante “… para el día 09 de octubre de 2014, realice la solicitud del pasaporte venezolano de mi hijo, mediante el cual me fue otorgada cita para el día 03 de diciembre de 2014, la cual se perdió por no tener la autorización de su progenitor ciudadano RAUL ANTONIO CALDERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.740.228; pero es el caso que en los actuales momentos desconozco desde hace más de dos (2) años, la dirección del progenitor; sin embargo le he enviado mensajes con familiares y amigos sobre la necesidad de que firme la autorización y no he obtenido respuesta del mismo; motivo por el cual acudo ante su competente autoridad, a fin de que sea acordada autorización para expedir pasaporte a mi hijo(SE MITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD).
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; ordenándose la notificación del ciudadano RAUL ANTONIO CALDERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° v-16.740.228; para que al segundo (2) día despacho siguiente a la constancia en autos de la certificación de la realizada por la secretaria sobre la notificación practicada por el alguacil, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2015, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), ejerció su derecho de opinar.
En fecha 19 de febrero de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos Comunicacionales del Circuito Judicial de Protección, expuso los motivos de la notificación del ciudadano Raúl Antonio Calderas Méndez.
En fecha 25 de febrero de 2015, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó como positiva la notificación del ciudadano Raúl Antonio Calderas Méndez.
CONSTA EN ACTAS
Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 59 emanada de la Unidad Hospitalaria Dr. Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño.
El artículo 78 constitucional consagra que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
En el caso de autos, se ha pedido Autorización Judicial para tramitar la obtención del Pasaporte en beneficio del niño(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), con la finalidad de completar sus documentos de identificación; para ello, se ha solicitado la intervención judicial en virtud del desconocimiento del domicilio de su progenitor ciudadano Raúl Antonio Calderas Méndez, antes identificado.
Este Tribunal considera que por ser los derechos a obtener documentos públicos de identidad y al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, inherentes a la persona humana y cubiertas como han sido las exigencias ordenadas por este Juzgado para conceder la autorización para tramitar pasaporte solicitado, considera que la presente autorización judicial debe prosperar en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, y el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
• Concede autorización para que la ciudadana YUXAGEILYS CAROLINA FERRER GONZALEZ, titular de la cédula d identidad N° V-17.181.798, tramite la expedición del pasaporte para el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se advierte que la presente sólo autoriza la tramitación para la obtención del Pasaporte del niño de autos; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, en la ciudad de Maracaibo, el día 20 de marzo de 20155. Año 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS BAJO EL N° 97, LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
ASUNTO: J3MSE-12141-2014
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