REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.
ASUNTO: J3MSE-13003-2015
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: JOHANNA DEL CARMEN PALOMARES VERDE
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial para obtener Pasaporte por solicitud de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PALOMARES VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.731.758, asistida por la abogada IRIMAR CHIQUINQUIRA PRIETO COLINA, Defensora Pública Sexta Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; obrando a favor y único interés de la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Narra la solicitante “… ciudadano Juez, me es necesario solicitar la cita del pasaporte ante el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que deseo que mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), obtengan su pasaporte venezolano, pero es el caso que no he podido lograr un acuerdo con el progenitor de mis hijos para que asista a la cita, ciudadano FREDDY JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.136.389; razón por la cual mis hijos han perdido la cita dos 82) veces y no han podido obtener el referido documento de identidad, motivo por el cual acudo ante su competente autoridad, a fin de que sea acordada autorización para expedir pasaporte a mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIAIDAD).
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y en fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; ordenándose la notificación del ciudadano FREDDY JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.136.389; para que al segundo (2) día despacho siguiente a la constancia en autos de la certificación de la realizada por la secretaria sobre la notificación practicada por el alguacil, a fin de que exponga por escrito lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2015, la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho de opinar.
En fecha 24 de febrero de 2015, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano FREDDY JOSE RANGEL.
En fecha 25 de febrero de 2015, la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó como positiva la notificación del ciudadano FREDDY JOSE RANGEL.
CONSTA EN ACTAS
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1089 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 859 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño.
El artículo 78 constitucional consagra que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
En el caso de autos, se ha pedido Autorización Judicial para tramitar la obtención del Pasaporte en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), con la finalidad de completar sus documentos de identificación; para ello, se ha solicitado la intervención judicial en virtud de la negativa del ciudadano Freddy José Rangel, antes identificado.
Este Tribunal considera que por ser los derechos a obtener documentos públicos de identidad y al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, inherentes a la persona humana y cubiertas como han sido las exigencias ordenadas por este Juzgado para conceder la autorización para tramitar pasaporte y visa solicitada, considera que la presente autorización judicial debe prosperar en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, y el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
Concede autorización para que la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PALOMARES VERDE, titular de la cédula d identidad N° V-16.731.758, tramite la expedición del pasaporte para la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
• Se advierte que la presente sólo autoriza la tramitación para la obtención del Pasaporte de la niña y el adolescente de autos; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución, en la ciudad de Maracaibo, el día 20 de marzo de 2015. Año 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS BAJO EL N° 96 , LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
ASUNTO: J3MSE-13003-2015
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