PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos JORGE DE JESUS CEDEÑO MONTIEL y FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. 14.278.703 y 15.409.814, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio NEIRALY MARGARITA CEDEÑO MONTIEL y ALFREDO JOSE BALZA SILVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 184.997 y 46.653, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (30) de Agosto de 2002, acta de matrimonio N° 178, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS de diez (10) cinco (5) y un (1) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido en lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos JORGE DE JESUS CEDEÑO MONTIEL y FRANCIS DEL VALLE HERNANDEZ: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convencimiento suscrito por los progenitores en lo atinente a las instituciones familiares donde se estableció lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, también se compromete a suministrar los uniformes escolares que requieran los niños de autos. Con respecto a los gastos de medicinas, consultas, vestuarios, recreación, educación, se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos. Así mismo, la progenitora de los niña de autos se compromete a suministrar el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, recreación, educación, así como el seguro de hospitalización y cirugía, los útiles escolares y todo lo que fueses necesario para el bienestar a de los niños de autos.