PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil catorce 2015, los ciudadanos VICTOR HUGO VIELMA GALUE y YULIMAR FATIMA OLIVEIRA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.843.879 y 15.603.821, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY MARIA MOLINA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.344, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
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