República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.332.786, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169834, alegando que en fecha 13 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.833, quien era el progenitor de su hija DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, y que el causante prestó sus servicios en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), siendo beneficia su hija de la pensión de sobreviviente y otras cantidades de dinero que le puedan corresponder en su condición de heredera; es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar por ante la referida empresa las cantidades de dinero pertenecientes a su hija.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02/03/2014.

En fecha 18/02/2015, la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, intentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.786, en beneficio de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ.
b) Oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, como heredera de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 3.370.833.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días de Marzo de 2015. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. HILDA MARÍA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 46 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.15-728 La Secretaria.-
342*




República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 09 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-14450 / OFC. 15-728
CIUDADANO:
GERENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL
(CORPOELEC)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad No.4.332.786, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, indicando asunto N° 14450-2015, y a favor de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 3.370.833



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel















República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 09 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-14450 / OFC. 15-728
CIUDADANO:
GERENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL
(CORPOELEC)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad No.4.332.786, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, indicando asunto N° 14450-2015, y a favor de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 3.370.833



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel





República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 09 de Marzo de 2015
202º y 153º

J2-MSE-14450 / OFC. 15-728
CIUDADANO:
GERENTE DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL
(CORPOELEC)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad No.4.332.786, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, indicando asunto N° 14450-2015, y a favor de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 3.370.833



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342*
Cuida los árboles, recicla el papel







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.332.786, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169834, alegando que en fecha 13 de septiembre de 2014, falleció el ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.370.833, quien era el progenitor de su hija DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, y que el causante prestó sus servicios en la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), siendo beneficia su hija de la pensión de sobreviviente y otras cantidades de dinero que le puedan corresponder en su condición de heredera; es por lo que solicita se le conceda autorización para cobrar por ante la referida empresa las cantidades de dinero pertenecientes a su hija.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02/03/2014.

En fecha 18/02/2015, la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

d) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, intentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.786, en beneficio de la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ.
e) Oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña DANIELIS VALENTINA URDANETA LOPEZ, como heredera de su difunto padre ciudadano DEWIS JOSE URDANETA MORAN, titular de la cédula de identidad N° 3.370.833.
f) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días de Marzo de 2015. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. HILDA MARÍA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 46 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.15-728 La Secretaria.-
342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (09) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.