República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-14313-2015
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 02 de Febrero de 2015, se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA FUENMAYOR ALTAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.624.227, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Décima abogada BELKIS HILL GARCIA, en beneficio de sus hijos ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 11 de Febrero de 2015, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud.

En fecha 23/02/2015, se dejó constancia que los niños ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR, interactúo con el Juez.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de los niños ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA FUENMAYOR ALTAMAR, titular de la cédula de identidad N° 15.624.227, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a sus hijos ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (04) días del mes de Febrero de 2015. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 22. La Secretaria


HRPQ/342*.-















































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-14313-2015
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 02 de Febrero de 2015, se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA FUENMAYOR ALTAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.624.227, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Décima abogada BELKIS HILL GARCIA, en beneficio de sus hijos ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 11 de Febrero de 2015, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única y la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud.

En fecha 23/02/2015, se dejó constancia que los niños ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR, interactúo con el Juez.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
c. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
d. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana de los niños ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA FUENMAYOR ALTAMAR, titular de la cédula de identidad N° 15.624.227, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a sus hijos ISABELLA VALENTINA y OSWALDO JESUS ARAUJO FUENMAYOR. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (04) días del mes de Febrero de 2015. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 22. La Secretaria


HRPQ/342*.-
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (04) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.