República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 12668-2014
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de dos (2) años de edad, en el cual establecen que sin limitación alguna conceden autorización para que su hija antes mencionada, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, a la ciudad de Panamá.

En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.

En fecha 10 de Marzo de 2015, el Tribunal dicto sentencia aprobando y homologando el acuerdo suscrito por las partes.

En fecha 23 de Marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana LAURA VILCHEZ, indicando el itinerario para el viaje que pretende realizar con su hija con destino a Panamá, a los fines de que le sea concedida la respectiva autorización.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para la REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Aruba, Aruba-Panamá, en el lapso comprendido entre el 03 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, en compañía de la ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Aruba, Aruba-Panamá, en el lapso comprendido entre el 03 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, en compañía de la ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.932.985. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las Islas Antillanas y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (30) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 117. La Secretaria
HRPQ/342*







































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 12668-2014
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA y GILBERTO GERARDO RINCON VERA, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.932.985 y V-13.741.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.225, realizaron un convenimiento sobre AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, a favor de su hija REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de dos (2) años de edad, en el cual establecen que sin limitación alguna conceden autorización para que su hija antes mencionada, pueda viajar en compañía de su progenitora ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, a la ciudad de Panamá.

En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, dos (2) años de edad, a fin de que interactúe con el Juez y emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente según su edad.

En fecha 10 de Marzo de 2015, el Tribunal dicto sentencia aprobando y homologando el acuerdo suscrito por las partes.

En fecha 23 de Marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana LAURA VILCHEZ, indicando el itinerario para el viaje que pretende realizar con su hija con destino a Panamá, a los fines de que le sea concedida la respectiva autorización.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para la REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Aruba, Aruba-Panamá, en el lapso comprendido entre el 03 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, en compañía de la ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña REBECCA SOFIA RINCON VILCHEZ, pueda viajar con el siguiente itinerario Maracaibo-Aruba, Aruba-Panamá, en el lapso comprendido entre el 03 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, en compañía de la ciudadana LAURA VANESSA VILCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.932.985. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las Islas Antillanas y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (30) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 117. La Secretaria
HRPQ/342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (30) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.