República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 10684-2015
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.370.846, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ITALO ALBERTO BERMUDEZ BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.106, requiere autorización para viajar y cambio de domicilio, en beneficio de sus hijas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, para que establezcan su domicilio por tiempo indeterminado con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.257.358, en la ciudad de Atenas, Grecia.

En fecha 13 de Febrero de 2015, se le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la progenitora y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero de 2015, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 02/03/2015.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para viajar y cambiar de domicilio, se desprende que el ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, solicitó autorización para viajar y cambiar de domicilio a sus hijas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, a la ciudad de Atenas, Grecia, en virtud de que fijara su domicilio en ese país en compañía de su progenitora SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, y que las mismas ya se encuentran en el referido país.

Ahora bien, corre inserta a las actas del presente expediente que la progenitora de sus hijas ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, manifestó mediante documento debidamente certificado y autenticado que se encuentra residenciada con sus hijas en Grecia.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para que las niñas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, puedan realizar el viaje y cambio del domicilio solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, concede su autorización para que su hija pueda viajar y residenciarse con su progenitora en la ciudad de Atenas, Grecia, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los derecho del adolescente y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Órgano Jurisdiccional debe conceder la autorización para viajar y cambiar de domicilio a la República de Argentina de las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, junto con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR, la solicitud de autorización para cambio de domicilio en beneficio de las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS.
• CONCEDE AUTORIZACION, para que las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, pueda VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, a la ciudad de Atenas, Grecia, con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 14.257.358.
• Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de GRECIA y devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (03) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 17. La Secretaria
HRPQ/342*

























República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 10684-2015
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.370.846, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ITALO ALBERTO BERMUDEZ BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.106, requiere autorización para viajar y cambio de domicilio, en beneficio de sus hijas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, para que establezcan su domicilio por tiempo indeterminado con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.257.358, en la ciudad de Atenas, Grecia.

En fecha 13 de Febrero de 2015, se le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la progenitora y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Febrero de 2015, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 02/03/2015.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para viajar y cambiar de domicilio, se desprende que el ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, solicitó autorización para viajar y cambiar de domicilio a sus hijas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, a la ciudad de Atenas, Grecia, en virtud de que fijara su domicilio en ese país en compañía de su progenitora SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, y que las mismas ya se encuentran en el referido país.

Ahora bien, corre inserta a las actas del presente expediente que la progenitora de sus hijas ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, manifestó mediante documento debidamente certificado y autenticado que se encuentra residenciada con sus hijas en Grecia.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para que las niñas SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, puedan realizar el viaje y cambio del domicilio solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, concede su autorización para que su hija pueda viajar y residenciarse con su progenitora en la ciudad de Atenas, Grecia, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los derecho del adolescente y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Órgano Jurisdiccional debe conceder la autorización para viajar y cambiar de domicilio a la República de Argentina de las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, junto con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR, la solicitud de autorización para cambio de domicilio en beneficio de las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS.
• CONCEDE AUTORIZACION, para que las adolescentes SELENNA ISABELLA Y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, pueda VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, a la ciudad de Atenas, Grecia, con su progenitora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 14.257.358.
• Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de GRECIA y devolver los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los (03) días del mes de Marzo de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 17. La Secretaria
HRPQ/342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (03) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.