República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-12525-14
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.394.891, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de sus hermanos GABRIEL DE JESUS y DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, asistido por la abogada en ejercicio ORIANA CRISTINA SANDOVAL ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.897.
Alega la solicitante que en fecha 23 de Agosto de 2014, falleció su progenitora la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.751.005, según consta de acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que para el momento de su fallecimiento dejó a su persona y sus dos (2) hermanos GABRIEL DE JESUS y DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, venezolanos, mayor de edad el primero y menor el última, titulares de las cédulas de identidad N° 21.488.957 y N° 26.263.493, respectivamente, es por lo que solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Enero de 2015, admitiendo cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única.

En fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 531 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 830 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 144 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante y sus hermanos con la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA TEODORA LINARES, YOLANDA DEL CARMEN ARAUJO y ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.659.603, N° 2.685.639 y N° 9.789.077, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a la causante y sus hijos, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, GABRIEL DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS y al adolescente DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, GABRIEL DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS y al adolescente DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.751.005, según consta de acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 105. La Secretaria.



HPQ/342*















































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-12525-14
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.394.891, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de sus hermanos GABRIEL DE JESUS y DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, asistido por la abogada en ejercicio ORIANA CRISTINA SANDOVAL ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.897.
Alega la solicitante que en fecha 23 de Agosto de 2014, falleció su progenitora la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.751.005, según consta de acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que para el momento de su fallecimiento dejó a su persona y sus dos (2) hermanos GABRIEL DE JESUS y DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, venezolanos, mayor de edad el primero y menor el última, titulares de las cédulas de identidad N° 21.488.957 y N° 26.263.493, respectivamente, es por lo que solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Enero de 2015, admitiendo cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única.

En fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y de las actas de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 531 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 830 Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 144 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante y sus hermanos con la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA TEODORA LINARES, YOLANDA DEL CARMEN ARAUJO y ALYS DELIS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.659.603, N° 2.685.639 y N° 9.789.077, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a la causante y sus hijos, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, GABRIEL DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS y al adolescente DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos DAVID DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, GABRIEL DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS y al adolescente DIEGO DE JESUS MUCHACHO SIMANCAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN SIMANCAS CARIDAD, quien era venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.751.005, según consta de acta de defunción N° 155 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 105. La Secretaria.

HPQ/342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (24) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.