República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 8584-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.806, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, quien obra en interés del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA.
Alegando que su hija ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.394.673 y progenitora del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, falleció el 12 de julio de 2014, según consta del acta de defunción N° 107, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente el ciudadano JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO, falleció el 25 de agosto de 2013, según consta del acta de defunción N° 1923, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el y desde el momento de su fallecimiento a sido ella quien se ha hecho cargo de la custodia y cuidados necesario de su nieto, cumpliendo con la responsabilidad de crianza y cubriendo sus necesidades básicas, pero es el caso para poder representarlo, en todos los asuntos que son de su interés, tales como: representación en las instituciones educativas, solicitud y expedición de pasaporte y visa, tramites por pensión de sobreviviente, entre otros, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieto y solicita se le designe tutora interina, asimismo se designe en el cargo de protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.957, como suplente de protutor a la ciudadana LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.280 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JESUS DAVID FEREIRA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.936.619, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.936.618, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.302, ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.722.262 y LISBETH JOSEFINA FINOL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.766.951.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Septiembre de 2014, formando expediente con el N° 8584, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, designando como TUTOR INTERINA del niño a la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N7.716.806, como protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, suplente de protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JESUS DAVID FEREIRA PEREA , ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se ordenó la comparecencia del niño y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2008, el niño JOHENDRY FEREIRA PEREA, manifestó su opinión en el procedimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2014, se agregó a las actas boleta de notificación a la ciudadana ESTHER PEREA, en la misma fecha la coordinadora de secretaría certificó la notificación.
En auto de fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó suprimir la celebración de la audiencia única en el presente caso.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 28/10/2015, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, acompañada de la protutora VILPIDA ELENA QUINTERO, suplente de protutor LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, y los integrantes del consejo de tutela, JESUS DAVID FEREIRA PEREA, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, quienes aceptaron el cargo para el cual designado jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los JESUS DAVID FEREIRA PEREA, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, a su abuela materna la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.716.806.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Marzo de 2015. 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 95 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 8584-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.806, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, quien obra en interés del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA.
Alegando que su hija ISABEL ESTHER FEREIRA PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.394.673 y progenitora del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, falleció el 12 de julio de 2014, según consta del acta de defunción N° 107, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente el ciudadano JOHANDRY GREGORIO QUINTERO QUINTERO, falleció el 25 de agosto de 2013, según consta del acta de defunción N° 1923, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el y desde el momento de su fallecimiento a sido ella quien se ha hecho cargo de la custodia y cuidados necesario de su nieto, cumpliendo con la responsabilidad de crianza y cubriendo sus necesidades básicas, pero es el caso para poder representarlo, en todos los asuntos que son de su interés, tales como: representación en las instituciones educativas, solicitud y expedición de pasaporte y visa, tramites por pensión de sobreviviente, entre otros, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieto y solicita se le designe tutora interina, asimismo se designe en el cargo de protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.957, como suplente de protutor a la ciudadana LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.280 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JESUS DAVID FEREIRA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.936.619, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.936.618, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.056.302, ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.722.262 y LISBETH JOSEFINA FINOL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.766.951.
A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Septiembre de 2014, formando expediente con el N° 8584, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, designando como TUTOR INTERINA del niño a la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N7.716.806, como protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, suplente de protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JESUS DAVID FEREIRA PEREA , ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se ordenó la comparecencia del niño y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2008, el niño JOHENDRY FEREIRA PEREA, manifestó su opinión en el procedimiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2014, se agregó a las actas boleta de notificación a la ciudadana ESTHER PEREA, en la misma fecha la coordinadora de secretaría certificó la notificación.
En auto de fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó suprimir la celebración de la audiencia única en el presente caso.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 28/10/2015, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, acompañada de la protutora VILPIDA ELENA QUINTERO, suplente de protutor LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, y los integrantes del consejo de tutela, JESUS DAVID FEREIRA PEREA, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, quienes aceptaron el cargo para el cual designado jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana VILPIDA ELENA QUINTERO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana LISSETH COROMOTO FINOL QUINTERO, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los JESUS DAVID FEREIRA PEREA, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA PEREA, MARIA MILAGROS FEREIRA PEREA e ISAURA ISABEL LOAIZA CASTILLO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño JOHENDRY JOSE QUINTERO FEREIRA, a su abuela materna la ciudadana ESTHER MARIA PEREA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.716.806.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (20) días del mes de Marzo de 2015. 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 95 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.
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