República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Asunto: J2MSE-2329-2014.-
PARTE NARRATIVA

Vista la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, este Tribunal en virtud de la designación del Doctor Héctor Ramón Peñaranda Quintero como Juez Titular del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.

Consta de los autos que los ciudadanos JOHANGEL JOSÉ VILLASMIL PARRA Y DARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.- 16.834.020 y V-20.379.759 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el primero en este acto por le Defensora Pública Segunda (02a) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SUSANA DAVILA, y la segunda por la Defensora Pública Auxiliar de la Defensora Pública Tercera (3o) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIANGELA RONDÓN OSORIO, por lo que decidieron de común acuerdo establecer el convenimiento de Obligación de Manutención el cual se establece de la siguiente manera:

• PRIMERO: El progenitor, ciudadano JOHANGEL JOSÉ VILLASMIL PARRA, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitura mediante acuse de recibo, los primeros cinco días de cada mes.
• SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, etc.), serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• TERCERO: En cuanto a los Gastos de Educación, ambos progenitores acuerdan que el progenitor cubrirá de manera permanente los gastos de lista escolar, siendo que la progenitora cubrirá los uniformes escolares. En cuanto a los gastos de transporte escolar, Inscripciones y mensualidades escolares la cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor Ambos progenitores dejan constancia que para este año escolar el monto que le corresponde cancelar al progenitor por mensualidad y transporte escolar será de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00) adicionales al monto indicado en el numeral primero de este convenio, los cuales cancelará dentro de los primeros cinco días de cada mes.
• CUARTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en comprar la vestimenta y calzado de su hijo de los días 24 y 25 de Diciembre de cada año, para lo cual se estipula a hacerle entrega a la progenitura de la cantidad de Bs. 5000,oo; previo acuse de recibo. Y la progenitora se encargara de comprarle a su hijo la vestimenta y calzado propicios para las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, cada uno de los progenitores se comprometen a comprarle un juguete al niño, todo lo cual es adicional al monto mensual convenido; éste régimen se alternará de manera anual.
• QUINTO: El progenitor se compromete en comprar en el mes de mayo de cada año, dos (02) cambios de vestimenta, con un (01) calzado para el niño: ÁNGEL ALBERTO VILLASMIL LÓPEZ.

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza, pasa a decidir de la siguiente manera:

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de las niñas de autos beneficiadas en el presente convenimiento al segundo día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de que ejerzan su derecho a opinar y ser oídas conforme al artículo 80 de la LOPNNA, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlas a la sede de este Circuito Judicial, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del niño ANGEL ALBERTO VILLASMIL LOPEZ, pasa a decidir.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.


En este orden de ideas, es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas, y como quiera que los ciudadanos OHANGEL JOSÉ VILLASMIL PARRA Y DARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la LOPNNA, debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
ORIENTACIONES NUTRICIONALES
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias: Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena. Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos. Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas. Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar. Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir: una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio), 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio), 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio), 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio).
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos OHANGEL JOSÉ VILLASMIL PARRA Y DARIANA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente expediente de Fijación de la Obligación de Manutención, realizaron una sesión de mediación desarrollada por el Juez titular a cargo de este Despacho, en beneficio único del niño ANGEL ALBERTO VILLASMIL LOPEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Chacin

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. ______ en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2.015. La Secretaria.
HPQ/717