República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-14366-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana THAILU JOSEFINA CARRERA FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.389.817, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIU MONASTERIO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.115.
Alega la solicitante que en fecha 13 de Junio de 2014, falleció el ciudadano ELIO JOSE RIGANELLI ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.320.928, según consta de acta de defunción N° 78 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que de la relación que mantuvieron procrearon cinco hijos de nombres THAELIS KARILU RIGANELLI CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.768.647, LUCIO ALBERTO RIGANELLI CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.768.636, LUIGGY ALBERTO RIGANELLI CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.444.269, BRUNO PAOLO RIGANELLI CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.474.076 y LUCIANO JOSE RIGANELLI CARRERA, y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELIO JOSE RIGANELLI ARAUJO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Febrero de 2015, ordenándose suprimir la audiencia única..
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 78 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1490 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 223, 677, 1273, 1272 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS JULIO BERMUDEZ FERNANDEZ y KARIELA DEL CARMEN DELMAR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.760.723 y N° 13.001.410, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y al causante quien falleció el 13 de junio de 2014, y con el que de la relación que mantuvieron procrearon cinco (5) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos THAELIS KARILU RIGANELLI CARRERA, LUCIO ALBERTO RIGANELLI CARRERA, a los adolescentes LUIGGY ALBERTO RIGANELLI CARRERA, BRUNO PAOLO RIGANELLI CARRERA y al niño LUCIANO JOSE RIGANELLI CARRERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO JOSE RIGANELLI ARAUJO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos THAELIS KARILU RIGANELLI CARRERA, LUCIO ALBERTO RIGANELLI CARRERA, a los adolescentes LUIGGY ALBERTO RIGANELLI CARRERA, BRUNO PAOLO RIGANELLI CARRERA y al niño LUCIANO JOSE RIGANELLI CARRERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO JOSE RIGANELLI ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.320.928, según consta de acta de defunción N° 78 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 91. La Secretaria.
La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.
HPQ/342*
|