República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-14211-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.235, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA y DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ.
Alega el solicitante que en fecha 20 de Diciembre de 2014, falleció su esposo ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.651, según consta de acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el cual procreo tres hijos del nombres SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA y DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Febrero de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificadas de las acta de nacimiento Nº 763, 970 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2082 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOHANA DEL VALLE ANDARA DE PAREDES y DAVID JOSE GALBAN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.459.963 y N° 14.134.985, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 20 de diciembre de 2014 y que procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, en su condición de esposa, a los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA PAREDES BARRIOS y al niño DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, en su condición de esposa, a los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA PAREDES BARRIOS y al niño DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.651, según consta de acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 92 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342



















































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-14211-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.235, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA y DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ.
Alega el solicitante que en fecha 20 de Diciembre de 2014, falleció su esposo ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.651, según consta de acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el cual procreo tres hijos del nombres SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA y DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Febrero de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificadas de las acta de nacimiento Nº 763, 970 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2082 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOHANA DEL VALLE ANDARA DE PAREDES y DAVID JOSE GALBAN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.459.963 y N° 14.134.985, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 20 de diciembre de 2014 y que procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, en su condición de esposa, a los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA PAREDES BARRIOS y al niño DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JULIANA ANDREINA BARRIOS CASTILLO, en su condición de esposa, a los adolescentes SAMUEL ALEJANDRO, SIKIU ALEJANDRA PAREDES BARRIOS y al niño DAVID JOSE PAREDES BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARVIN JOSE PAREDES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.651, según consta de acta de defunción N° 9 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 92 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342


La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (20) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.