República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
J2-MSE-3244-2014
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana RAFAELA HAINES LEON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.185.068, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, solicitando se le conceda autorización para cobrar por ante la empresa de Seguros Caracas C.A, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de una póliza de accidente que le corresponde a la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, como heredera de su progenitor ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.709.362, acaecido en fecha 10 de octubre de 2013, según consta del acta de defunción N° 199 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.

En fecha 22 de abril de 2014, el extinto Juez Unipersonal No. 3, le dio entrada a la presente solicitud, donde se insta a la parte a consignar justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Séptima.

En auto 16 de octubre de 2014, se agrego boleta de la ciudadana RAFAELA MENDEZ.

En fecha 07 de noviembre de 2014, se agrego boleta del Fiscal Vigésimo (29) del Ministerio Público

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, es heredera de su difunto padre ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda de la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana RAFAELA HAINES LEON MENDEZ, en beneficio de la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN.
b) Oficiar a Seguros Caracas C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, como heredera de su difunto padre ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 18.709.362.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (02) días de Marzo de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 14 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 589. La Secretaria.-
342*


La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (02) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.

































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de Marzo de 2015
202º y 153º

EXP 3244 / OFC. 15-589
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS CARACAS, C.A.
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana RAFAELA HAINES LEON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.185.068, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza de accidente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 18.709.362.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/731* Cuida los árboles, recicla el papel






República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 02 de Marzo de 2015
202º y 153º

EXP 3244 / OFC. 15-589
CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS CARACAS, C.A.
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana RAFAELA HAINES LEON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 25.185.068, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor de la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEÓN, las cantidades de dinero por concepto de indemnización de póliza de accidente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredero de su difunto padre ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 18.709.362.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/731* Cuida los árboles, recicla el papel