República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-10065-2014.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014), mediante solicitud presentada por los ciudadanos Tatiana Valentina Martínez Duran y José Francisco Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 10.443.610 y V- 6.293.734, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada Lismaira Quiva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.139, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de agosto de 1.993, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 224. Asimismo, manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de octubre de 2.008, situación que persiste hasta la presente fecha. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Francisco Alberto y Fernando Andrés Salas Martínez, de veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

En fecha 28 de Noviembre de 2014, se agregó a las actas la constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día miércoles, 07 de Enero de 2.015, a las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).

Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos Tatiana Valentina Martínez Duran y José Francisco Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 10.443.610 y V- 6.293.734, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de agosto de 1.993, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en el acta de matrimonio No. 369. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de octubre de 2.008, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Asimismo, en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido adolescente, este Tribunal realizó una sesión de mediación para establecer lo referente a las Instituciones Familiares y evitar posibles confusiones futuras con respeto a las mismas en la audiencia única, acordando lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores. SEGUNDO la Custodia del adolescente Fernando Andrés Salas Martínez, será ejercida por su progenitora la ciudadana Tatiana Valentina Martínez Duran, antes identificada. TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar 40 Unidades Tributarias, que equivalen a la cantidad de Cinco Mil Ochenta Bolívares (Bs. 5.080,00) mensuales, siendo depositados en una cuenta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, los primeros cinco días de cada mes, a demás de los cesta tickets que el progenitor devengue por su trabajo. El monto fijado será aumentado de acuerdo al aumento de la unidad tributaria.
• En cuanto a los gastos de salud, es decir, medicinas, consultas, tratamientos, entre otras cosas, el progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en una póliza de seguro y lo que dicha póliza no cubra, será cubierto por el progenitor.
• En relación a la educación, es decir, inscripción escolar, mensualidades, trasporte, uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripciones, mensualidades, uniformes y útiles, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos generados por transporte.
• En cuanto a los gastos por vestuario y calzado, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores.
• Los gastos relacionados a la época decembrina, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), cantidad que será aumentada automáticamente según el ingreso del obligado.
• CUARTO: Por razón del trabajo del progenitor en la ciudad de Caracas podrá compartir con el adolescente Fernando Andrés Salas Martínez un fin de semana al mes junto a él, siendo de viernes a lunes, además de las fechas importantes.
• En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, la progenitora compartirá carnaval junto al adolescente, y el progenitor compartirá semana santa, alternándose cada año.
• En las vacaciones escolares, la progenitora compartirá con el adolescente los primeros 21 días, luego correspondiéndole al progenitor compartir con él durante 21 días.
• En cuanto a la época decembrina, el adolescente compartirá junto a su progenitora los días 24 y 25 de diciembre y con su progenitor los días 31 de diciembre y 1° de enero, alternándose cada año.
• El día del cumpleaños del progenitor y día del padre el adolescente permanecerá con su progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres permanecerá con su progenitora.
• El día del cumpleaños del adolescente, el mismo disfrutará de la compañía de ambos progenitores.
• Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Se observa que los solicitantes acompañaron su escrito inicial con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta matrimonio No. 369, correspondiente a los ciudadanos Tatiana Valentina Martínez Duran y José Francisco Salas Escobar, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada de las actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 1111 y 311, expedida la primera por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua y la segunda por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al joven adulto y al adolescente Francisco Alberto y Fernando Andrés Salas Martínez.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos Tatiana Valentina Martínez Duran y José Francisco Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 10.443.610 y V- 6.293.734, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintiuno (21) de agosto de 1.993, contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos Tatiana Valentina Martínez Duran y José Francisco Salas Escobar.
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, se ejercerá por ambos progenitores.
• la Custodia del adolescente Fernando Andrés Salas Martínez, será ejercida por su progenitora la ciudadana Tatiana Valentina Martínez Duran, antes identificada.
• En relacion a la Obligación de manutención: El progenitor se compromete a cancelar 40 Unidades Tributarias, que equivalen a la cantidad de Cinco Mil Ochenta Bolívares (Bs. 5.080,00) mensuales, siendo depositados en una cuenta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, los primeros cinco días de cada mes, a demás de los cesta tickets que el progenitor devengue por su trabajo. El monto fijado será aumentado de acuerdo al aumento de la unidad tributaria. En cuanto a los gastos de salud, es decir, medicinas, consultas, tratamientos, entre otras cosas, el progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en una póliza de seguro y lo que dicha póliza no cubra, será cubierto por el progenitor. En relación a la educación, es decir, inscripción escolar, mensualidades, trasporte, uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripciones, mensualidades, uniformes y útiles, y la progenitora se compromete a cubrir los gastos generados por transporte. En cuanto a los gastos por vestuario y calzado, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. Los gastos relacionados a la época decembrina, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), cantidad que será aumentada automáticamente según el ingreso del obligado.
• En relacion al regimen de convivencia familiar: Por razón del trabajo del progenitor en la ciudad de Caracas podrá compartir con el adolescente Fernando Andrés Salas Martínez un fin de semana al mes junto a él, siendo de viernes a lunes, además de las fechas importantes. En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, la progenitora compartirá carnaval junto al adolescente, y el progenitor compartirá semana santa, alternándose cada año. En las vacaciones escolares, la progenitora compartirá con el adolescente los primeros 21 días, luego correspondiéndole al progenitor compartir con él durante 21 días. En cuanto a la época decembrina, el adolescente compartirá junto a su progenitora los días 24 y 25 de diciembre y con su progenitor los días 31 de diciembre y 1° de enero, alternándose cada año. El día del cumpleaños del progenitor y día del padre el adolescente permanecerá con su progenitor, y el día de cumpleaños de la progenitora y día de las madres permanecerá con su progenitora. El día del cumpleaños del adolescente, el mismo disfrutará de la compañía de ambos progenitores. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda María Chacín

En la misma
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. ____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la
te Tribunal. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). La secretaria.

HRPQ/717